REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, seis (06) de diciembre de 2022
211° y 163°

ASUNTO: NP11-L-2022-000145
PARTE DEMANDANTE: EDUIN DANIEL CORONA MENDOZA
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-26.975.573
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg. JOSE LUIS ABREU,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nro 124.543

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ADRIMAR, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes seis (06) de diciembre de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho y encontrándose ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley adjetiva laboral para instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano EDUIN DANIEL CORONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 26.975.573; debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ADRIMAR, C.A; comparece la ciudadana ALICIA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 13.730.310, en su carácter de presidenta de la entidad de Trabajo demandada, debidamente asistida en este acto por la Abg. YBELISE JOSEFINA BELLORÍN MARTÍNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.704, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.600,26), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00), pagaderos en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.612,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada el día de hoy por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, se anexa a la presente acta, copia del efectivo entregado en este acto. La parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb