REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de diciembre del año 2022
212° y 163°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000138
PARTE ACTORA: YORVIS JOSÉ CORONA venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad: N° 12.793.307.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KARELYS CHACÓN. venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.328.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ADRIMAR, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 66.741.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 6 de diciembre del año 2020, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano YORVIS JOSÉ CORONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.793.307, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) el N° 101.328, y por la entidad de trabajo demandada PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ADRIMAR, C.A, la ciudadana ALICIA YANETT HURTADO RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.730.310, en su carácter de presidenta de la entidad de trabajo demandada, quien consigna en este acto copia simple del Registro Mercantil, donde consta el carácter con el cual actúa y el Rif de la misma, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada en ejercicio YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) el N° 66.704.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CERO SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.114,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer el salario y la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD$ 600,00) y que es aceptado por el demandante presente en este acto (de lo cual se deja copia en el expediente).
El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que no se recepcionaron ni escritos de prueba ni anexos algunos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.


Los presentes