REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
212º y 163º
MATURIN 14 DE DICIEMBRE DE 2022
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: YISLAURIS ELIANA DURAN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.065.917 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LILITH MARISSA WILLIAMS SEQUEA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 154.501.
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR SOLISBELLA SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.334.546.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAR.
Expediente N° 17.672
UNICO

Vista la solicitud realizada por la ciudadana YISLAURIS ELIANA DURAN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.065.917 y de este domicilio, este Juzgado ordena darle entrada, realizar las anotaciones respectivas y a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no, este Tribunal observa que la parte solicitante en su escrito aduce lo siguiente:
“En fecha 23 de abril del año 2022, realice una transacción privada para la compra-venta de un inmueble ubicado en la Urbanizacion Brisas del Orinoco, Vereda 6, Casa N° 24 de la ciudad de Maturín, Municipio Maturin del Estado Monagas, marcado con la letra “A”, dicha transacción se realiza entre la ciudadana Yolimar Solisbella Sanchjez Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.344.546 y mi persona, teniendo en cuenta que dicha transacción ha sido netamente privada y se requiere por mi parte la legalidad de la compra…”

La parte actora manifiesta ademas que el inmueble descrito le pertenece a la ciudadana YOLIMAR SOLISBELLA SANCHES RONDON, supra identificada, según consta de documento de venta privado efectuado por los herederos de la ciudadana CARMEN RONDON, continua la parte alegado “Es importante acotar, la no realización de la Declaracion Sucesoral ante el organismo competente en el momento oportuno por dichos herederos debidamente identificados, es que en común acuerdo convienen en realizan (sic) la venta privada a la ciudadana Yolimar Solisbella Sanchez rondon de Sanchez y la ciudadana Zuleima del Valle Rondon de Silva” (negritas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte, opone para su reconocimiento dos documentos privados el primero de ellos que riela al folio 3 del expediente contentivo de documento de venta efectuado por la ciudadana YOLIMAR SOLISBELLA SANCHEZ RONDON, plenamente identificada a la parte actora, en fecha 22 de abril de 2022 y el segundo que riela al folio 5 contentivo de documento de venta sobre el mismo inmueble, efectuado por los herederos de la causante CARMEN RONDON, a la ciudadana YOLIMAR SOLISBELLA SANCHEZ RONDON, en fecha 29 de abril de 2017, es menester señalar que la parte demandante solicita se cite a la ciudadana YOLISMAR SOLISBELLA SANCHEZ RONDON para el reconocimiento del documento, observándose igualmente que no señala para ser citados los firmantes del segundo documento, en este sentido mal puede este Juzgado declarar reconocido un documento de venta en el que no se efectuó la tradición legal correspondiente en contravención a lo preceptuado en el artículo 1474 del Código Civil “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”, además el artículo 51 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos establece “ Los registradores, jueces y demás notarios no podrán protocolizar, autenticar o dar fe de reconocimiento de documentos en que a titulo de heredero o legatario, se trasmita la propiedad o se constituyan derechos reales sobre bienes recibidos por herencia o legado, sin previo conocimiento del certificado de solvencia que se refiere el articulo 45 de la Ley o a la autorización expresa del Ministerio de Finanzas.” Así las cosas esta Juzgadora considera que es obligación de todo Juez ante el cual se interpone un procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, realizar un examen in limini litis, a los fines de constatar si los instrumentos a los que se pretende dar fe pública cumplen con los requisitos legales y en el presente caso a todas luces se evidencia que la parte que realiza la venta ha infringido la norma antes transcrita, en este orden de ideas, dispone el artículo 341 de la Ley Adjetiva que solo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por ser contraria a la Ley y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoara la ciudadana YISLAURIS ELIANA DURAN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.065.917 y de este domicilio, contra la ciudadana YOLIMAR SOLISBELLA SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.334.546. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA

En la misma fecha, siendo las 02:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-

EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA
MRM/JMQ/Nohemy M.
EXP- N°17.672