REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE.
212º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: YASENKA DIAZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.375, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA PAOLA BERMUDEZ REGLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.943.357 domiciliada en Madrid, España.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 69.892 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud Nº 16.058
UNICO.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana YASENKA DIAZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.375, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA PAOLA BERMUDEZ REGLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.943.357 domiciliada en Madrid, España, debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 69.892 y de este domicilio, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión o no considera pertinente realizar las siguientes acotaciones PRIMERO: la parte pretende se le declare Unicos y Universales de los ciudadanos MARIBEL MERCEDES REGLERO DE BERMUDEZ y FRANKLIN RENE BERMUDEZ BERMUDEZ y SEGUNDO: se desprende del documento anexo contentivo de acta de defunción del ciudadano FRANKLIN RENE BERMUDEZ BERMUDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el mismo estaba residenciado en la ciudad de Carcas, Distrito Capital, y que además fue consignado en copia simple. En este sentido es importante señalar que la parte mal puede solicitar la declaración conjunta de dos fallecidos, por ser circunstancias de hecho distintas, aunado al hecho de que las sucesiones son aperturadas en el lugar de domicilio del de cujus y tal como se señalo anteriormente uno de los causantes estaba domiciliado en otra Circunscripción Judicial distinta a esta, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS efectuada por la ciudadana YASENKA DIAZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.375, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA PAOLA BERMUDEZ REGLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.943.357 domiciliada en Madrid, España y así se decide.-
Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 6 días del mes de diciembre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN


En la misma fecha siendo las 10:00am horas de la mañana se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.


LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN


MAG/MAG/Nohemy M.
Sol. 16.058