REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (12) DE DICIEMBRE DE 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadano FARID MOHAMED AZAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.055.044 y de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JOSE LUIS MARIN BELLORIN y/o ODALIS MARGARITA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.444.172 y V-5.337.662, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 163.138 y 154.696 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ciudadana, MARIA ANGELICA VALERA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.298.714 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.354-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Veintiséis de febrero del año Dos Mil Dieciséis (26-02-2016), contraje Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de Boquerón del Municipio Maturin del Estado Monagas, con la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.298.714, con domicilio en la Urbanización Chalets de la Laguna, calle 2, casa N° 49, Municipio Maturin del Estado Monagas….” (…) siendo nuestro último domicilio conyugal la Urbanización Las Maras II, Calle8, Casa N° 33 Municipio Maturin del Estado Monagas… y desde el 10 de febrero del año dos mil diecisiete (10/02/2017), nos separamos de hecho, fijando cada quien residencias por separados; y ya han transcurrido mas de cinco (05) años de dicha separación sin posibilidad alguna de reconciliarnos…. De cuya unión matrimonial no procreamos hijos y en cuanto a los bienes muebles e inmuebles declaro: que durante el tiempo que estuvimos en calidad de cónyuges no adquirimos bienes…”

En fecha 16/09/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación a la ciudadana María Angélica Valera Vásquez, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.(Folios 05 al 07).

En fecha 24/10/2022, comparece ante este digno tribunal el ciudadano Farid Mohamed Azan López, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Odalis Pérez, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 08).

En fecha 26/10/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 09).




En fecha 31/10/2022, se dicto auto donde se acordó diferir el traslado del alguacil a practicar la citación a la parte demanda en la presente causa debido al alto cumulo de trabajo que tenia este tribunal, asimismo se fijo nuevamente para el Quinto día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 10)

En fecha 07/11/2022, el alguacil de este tribunal consigna en este acto boleta de citación SIN firmar por la ciudadana María Angélica Valera Vásquez, asimismo manifestó que se traslado al lugar de domicilio indicado por la parte actora, pero la ciudadana antes mencionada no se encontraba presente, según la declaración de la ciudadana Josefina Sujur V-14.704.814, quien es su cuñada, siendo la misma imposible de lograr. (Folios 11 al 13)

En fecha 11/11/2022, comparece ante este digno tribunal el ciudadano Farid Mohamed Azan López, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Odalis Pérez, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio, esta vez de forma telemática debido que la parte demanda que encuentra fuera del país, a su vez consignaron número telefónico siendo +593 99 4351 285. (Folio 14)

En fecha 14/11/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación telemática de la parte demandada en la presente causa. (Folio 15).

En fecha 17/11/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana María Angélica Valera Vásquez, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoado por el ciudadano Farid Mohamed Azan López, una vez que afirmo ser ella se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto. (Folio 16)

En fecha 06/12/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 02-12-2022, por la Fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 17 y 18).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano FARID MOHAMED AZAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.055.044 , debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE LUIS MARIN BELLORIN y/o ODALIS MARGARITA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.444.172 y V-5.337.662, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 163.138 y 154.696 y de este domicilio CONTRA la ciudadana MARIA ANGELICA VALERA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.298.714. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Veintiséis de febrero del año Dos Mil Dieciséis (26-02-2016), por ante la Oficina del Registro Civil de Boquerón del Municipio Maturin del Estado Monagas cuya acta quedo anotada bajo el N° 08, Tomo 1, año 2016 que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (12-12-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY

EXP 5.354-2022
AC/Cdvd