REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (12) DE DICIEMBRE DE 2022.
212º y 163º


DEMANDANTE: PIERINA MAGDALENA CEDEÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.475.646, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ LUÍS MARÍN BELLORIN y ODALIS MARGARITA PEREZ HERNANDEZ, abogados de libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 163.138 y 154.696, respectivamente, ambos de este domicilio.-

DEMANDADO: ALONZO JOSÉ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.703.482, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº 5.378-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“En fecha Siete de mayo del año Dos Mil Siete, contraje Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas con el ciudadano ALONZO JOSÉ GUZMÁN (…) con domicilio en el Conjunto Residencial Las Marías I, Sector Las Carolinas, Calle 6, Casa N° 20, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturin, estado Monagas; tal como se evidencia en original de Acta de Matrimonio, siendo ese nuestro último domicilio conyugal (…) nuestra vida se fue desarrollando de forma normal donde todo acontecía en completa naturalidad, sana paz y armonía (…) pero luego surgieron una serie de desacuerdos que hicieron y han hecho imposible la convivencia y armonía conyugal (…) ya que no existe amor ni interés en mantener nuestro vinculo conyugal (…) y desde el 10 de febrero del año dos mil diez (10/02/2010) nos separamos de hecho, fijando cada quien residencias separadas (…) solicito la disolución de nuestro vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…) Manifiesto que durante la unión conyugal no adquirimos bienes (…) no se procrearon hijos…”

En fecha Dos (28) de Octubre de 2022, se dictó auto dándole entrada a la demanda de Divorcio por desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 27-10-2022 por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, intentada por la ciudadana PIERINA MAGDALENA CEDEÑO GARCÍA, asistida por los Abogados JOSÉ LUÍS MARÍN BELLORIN y ODALIS MARGARITA PEREZ HERNANDEZ contra el ciudadano ALONZO JOSÉ GUZMÁN, todos ampliamente identificados en autos, dictándose despacho saneador para que la demandante subsane incongruencia al escribir la fecha en la que contrajo matrimonio civil, concediéndole un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho para que la demandante presente nuevo escrito corrigiendo lo señalado (folio 4).
En fecha 01 de Noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana PIERINA MAGDALENA CEDEÑO GARCÍA, asistida por la Abogada ODALIS MARGARITA PEREZ Inpreabogado N° 154.696, con la finalidad de consignar escrito de demanda corregido (folio 05 y 06).

En fecha 07 de Noviembre se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por desafecto, intentada por la ciudadana PIERINA MAGDALENA CEDEÑO GARCÍA, contra el ciudadano ALONZO JOSÉ GUZMÁN, todos ampliamente identificados en autos, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadano ALONZO JOSÉ GUZMÁN, titular de la cédula de Identidad N° V-14.703.482, de este domicilio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (Folio 07 al 09).

En fecha 11 de Noviembre del año 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana PIERINA MAGDALENA CEDEÑO GARCÍA, asistida por la Abogada ODALIS PEREZ Inpreabogado N° 154.696, con la finalidad de solicitar fecha y hora para la práctica de la citación del demandado, ciudadano ALONZO JOSÉ GUZMÁN, titular de la cédula de Identidad N° V-14.703.482 (folio 10).

En fecha 14 de Noviembre del año 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada en autos (folio 11).

En fecha 21 de Noviembre del año 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano ALONZO JOSÉ GUZMÁN, quien se dio por citado ese mismo día (folios 12 al 13).

En fecha 06 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público (folio 14 y 15).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: PIERINA MAGDALENA CEDEÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.475.646 contra el ciudadano ALONZO JOSÉ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.703.482. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Siete (07-05-2.007), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 98, Carpeta 2, del año 2.007, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY










Exp. N° 5.378-2022
AC/CM/mcbc