REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (02) DE DICIEMBRE DE 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadano MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.614.378 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO PADRINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.838.030, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.041 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ciudadana, MARITZA REYES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.694.445 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.385-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) Contraje matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), con la ciudadana MARITZA REYES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 3.694.445, y de este domicilio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas…. “Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 6, número 30 del Sector las Cocuizas Municipio Maturin Estado Monagas, desde el 25 de Marzo del año 2017 por desavenencia irreconciliables nos separamos. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no existen bienes e inmuebles que liquidar, por lo tanto no tenemos que reclamarnos al respecto… “En nuestra unión matrimonial procreamos 4 hijos todos mayores de edad de nombre: MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ REYES, cedula de identidad N° V- 13.249.507, MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ REYES, cedula de identidad N° V- 13.249.508, MARCOS MARCELINO RODRÍGUEZ REYES, cedula de identidad N° V- 13.656.767 Y MARDUYN JOSE RODRIGUEZ REYES, cedula de identidad N° V-17.092.439…

En fecha 17/11/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación a la ciudadana Maritza Reyes Márquez, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 11 al 13).

En fecha 22/11/2022, comparece ante este digno tribunal el ciudadano Marcos Marcelino Rodríguez Rausseo, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Padrino, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 14).


En fecha 23/11/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 15).

En fecha 24/11/2022, el alguacil de este tribunal consigna en este acto boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Maritza Reyes Márquez, parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 16 y 17)

En fecha 30/11/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 18 y 19).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.614.378, debidamente asistido por el abogado en ejercicio

JOSE GREGORIO PADRINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.041 y de este domicilio contra la ciudadana MARITZA REYES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.694.445.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo
matrimonio fue contraído en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas cuya acta quedo anotada bajo el N° 421, Tomo 3, Folios 231/234, año 1.974 que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidos (02-12-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA



ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA



CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA




CARMEN MOREY



EXP 5.385-2022
AC/Cdvdv