EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1421-22
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 4.023.461, domiciliado en la Urbanización Turimiquire, Transversal 4, casa N° 58, Municipio Caripe Estado Monagas.
ABOGADA PARTE DEMANDANTE: ROSALBA PALMENTIERI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.350.247, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 20.500; domiciliada en el Municipio Caripe del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: MARIFLOR LEOPARDI WEKY, venezolana, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V- 5.396.210, domiciliada en la Urbanización Los Sauces, vereda 1, casa s/n, Municipio Caripe Estado Monagas
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DOLLY OLLARVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.519.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874 domiciliada en el Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS.
ASUNTO: SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 10 de noviembre de 2022 fue presentada ante este Tribunal por el ciudadano CARLOS LEOPARDI WEKY, asistido por la abogada ROSALBA PALMENTIERI, contra la ciudadanos MARIFLOR LEOPARDI WEKY, todos ya identificados demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de los siguientes documentos: Primero: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil setecientos setenta metros cuadrados con veintisiete décimas (6.770,27 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Cafetalera La Cuchilla en tres segmentos 40,82 mts; 24,02 mts; 47,40 mts, SUR: Lote N° 1 de Mariflor Leopardi Weky en 100,71 mts. ESTE: Con hacienda de la Sucesión Silva Márquez en dos segmentos 17,40 mts y 33,06 mts. OESTE: Cafetalera la Cuchilla acceso por medio, en cinco segmentos 10,01 mts, 24,17 mts y 12,92 mts, 37,85 mts 33,11 mts, suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Segundo: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de siete mil doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y siete decimas (7.202,47 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con lote N° 2 de Mariflor Leopardi Weky en 100,72 mts, SUR: Con lote N° 1 de Mariflor Leopardi Weky en 117,89 mts. ESTE: Con la Sucesión Silva Márquez en dos segmento 42,72 mts, 21,93 mts. OESTE: Con Cafetalero La Cuchilla y acceso de por medio a las cabañas en línea quebrada de seis segmentos 14,46 mts; 3,75 mts; 8,30 mts; 6,00 mts; 26,01 mts y 12,69 mts, suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Tercero: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil quinientos veintiséis metros cuadrados con noventa decimas (6.526,90 mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Con lote central de Mariflor Leopardi Weky en 117,89 mts. SUR: Con cafetalera La Cuchilla en línea quebrada de cuatro segmentos 40,00 mts; 72,53 mts; 17,26 mts y 10,39 mts. ESTE: Con hacienda de la sucesión Silva Malave en línea quebrada de cuatro segmentos 35,00 mts; 22.09 mts 15,81 mts y 41,44 mts, suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. OESTE: Con cafetalero La Cuchilla acceso por medio a las cabañas, en tres segmentos 4,80 mts; 20,90 mts y 7,77 mts. Cuarto: documento privado de compra venta de un inmueble constituido por dos edificaciones constantes de dos plantas cada una, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de doscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decimas (276,98 mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Con acceso a casa cafetalera la Cuchilla en 7,83 mts, SUR: Cafetalera La Cuchilla en 7,93 mts: ESTE: Con galpón Cafetalera La Cuchilla en 35,15 mts. OESTE: Con Cafetalera La Cuchilla / acceso por medio en 35,15 mts, suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Los referidos lotes de terrenos forman parte de una extensión mayor de 23.064,85 mts2, ubicados en el sector denominado La Cuchilla, de la Jurisdicción de la Parroquia El Guácharo de la Población del Municipio Caripe Estado Monagas, el cual quedo inscrito debidamente protocolizado en fecha 15 de diciembre del año 2015, inscrito bajo el numero 2015.275, Asiento Registral N°1 del inmueble matriculado con el N° 384.14.3.3.322. Fundamentan la demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil y estima la demanda en la cantidad de Bs. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).
La demanda fue admitida en fecha 15 de noviembre de 2022, por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la demanda (f. 39 al 40). En fecha 28 de noviembre de 2022, la demandada Mariflor Leopardi Weky, debidamente asistida por la abogada Dolly Ollarve, ambas ya identificadas, consigna escrito dándose por citada renunciando al lapso de comparecencia, reconociendo formalmente los documentos privados de compra- venta identificados con los anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D” respectivamente, mediante el cual reconoce plenamente y de forma expresa en sus contenidos y su firma los documentos privados contentivos de compras-ventas firmado por su persona los cuales fueron acompañados en original con el libelo de la demanda para previa certificación por secretaría constaran en autos (f. 06y 38).
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Versa la presente acción sobre una demanda de reconocimiento en contenido y firma de cuatro documentos privados a saber:
Primero: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil setecientos setenta metros cuadrados con veintisiete decimas (6.770,27 mts2), suscrito por Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky
Segundo: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de siete mil doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y siete decimas (7.202,47 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky.
Tercero: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil quinientos veintiséis metros cuadrados con noventa decimas (6.526,90 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky.
Cuarto: documento privado de compra venta de un inmueble constituido por dos edificaciones constantes de dos plantas cada uno, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de doscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho décimas (276,98 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky.
Los referidos lotes de terrenos forman parte de una extensión mayor de 23.064,85 mts2, ubicados en el sector denominado La Cuchilla, de la Jurisdicción de la Parroquia El Guácharo de la Población del Municipio Caripe Estado Monagas, el cual quedo inscrito debidamente protocolizado en fecha 15 de diciembre del año 2015, inscrito bajo el numero 2015.275, Asiento Registral N°1 del inmueble matriculado con el N° 384.14.3.3.322
En cuanto a los instrumentos privados, establece el Artículo 1.363 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
En tal sentido, los documentos privados, pueden ser definidos como aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden jurídico privado, que dejan constancia de acontecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan sólo a situaciones jurídicas de esta índole. Se caracterizan por la intervención de sujetos no oficiales, por ser particularmente de materia documentada, con ausencia de formas o solemnidades en su constitución.
Esta clase de documentos pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como “Prueba Escrita”, la cual por su naturaleza es pre constituida y posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem.
En materia civil, el principio establecido es que el documento para ser oponible a una de las partes, debe estar suscrito por ella, salvo algunas de las excepciones de documentos no suscritos, como lo el caso de los libros de los comerciantes, estados de cuentas bancarias, entre otros. El documento privado, como tal, debe ser reconocido por la parte a la que se le opone para que adquiera valor probatorio; entendiendo tal reconocimiento como el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, de la obligación que se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó; y su finalidad es hacer que dichos documentos tengan plena validez como lo tendría un instrumento público.
La parte que pretenda el reconocimiento de un documento privado vía judicial, debe hacerlo a través de las reglas contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 1364 del Código Civil: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Artículo 444 Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450 Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Artículo 631 Código de Procedimiento Civil: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición...”
Ha sido jurisprudencia constante y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente:
“… Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil…”
En resumen, nuestro ordenamiento jurídico permite que el reconocimiento judicial de documento privado se produzca incidentalmente al acompañar el instrumento privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; así como mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este reconocimiento por vía de demanda, un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento; asimismo se permite el reconocimiento a través del procedimiento especial de la vía ejecutiva establecido en el artículo 631 ejusdem.
En el caso bajo estudio la parte actora, demanda a la ciudadana Mariflor Leopardi Weky, el reconocimiento en contenido y firma de cuatro documentos, que identifica como: Primero: documento privado de compra venta marcado “A” de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil setecientos setenta metros cuadrados con veintisiete decimas (6.770,27 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Segundo: documento privado de compra venta marcado “B” de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de siete mil doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y siete |decimas (7.202,47 mts2), suscrita por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Tercero: documento privado de compra venta marcado “C” de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil quinientos veintiséis metros cuadrados con noventa decimas (6.526,90 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Cuarto: documento privado de compra venta marcado “D” de un inmueble constituido por dos edificaciones constantes de dos plantas cada uno, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de doscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decimas (276,98 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Los referidos lotes de terrenos forman parte de una extensión mayor de 23.064,85 mts2, ubicados en el sector denominado La Cuchilla, de la Jurisdicción de la Parroquia El Guácharo de la Población del Municipio Caripe Estado Monagas, el cual quedo inscrito debidamente protocolizado en fecha 15 de diciembre del año 2015, inscrito bajo el numero 2015.275, Asiento Registral N°1 del inmueble matriculado con el N° 384.14.3.3.322.
Pasa este Tribunal a decidir la controversia según la conducta asumida por la demandada, en los siguientes términos:
La demandada ciudadana Mariflor Leopardi Weky, se constata de autos que se dio por citada, renunciando al lapso de contestación de la demanda y reconociendo los documentos de compra- venta, así como su contenido y firma. En tal sentido, tomando en cuenta que el reconocimiento puede ser voluntario o judicial, expreso o tácito por vía principal o incidental; y que producido el mismo, trae como consecuencia que el documento privado reconocido, adquiera eficacia probatoria y tendrá entre las partes y respecto a los terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario, conforme lo establece el artículo 1363 del Código Civil. Por tanto, al existir un reconocimiento expreso del contenido y firma por parte de la demandada ciudadana Mariflor Leopardi Weky de las cuatro (04) documentales privadas documentos compra-ventas cuyo reconocimiento demanda la parte actora; debe este Tribunal declarar procedente la eficacia probatoria de tales documentales en cuanto a su contenido y a la firma de quien la reconoce, es decir de la ciudadana Mariflor Leopardi Weky, y como consecuencia de ello deben ser tenidos como legalmente reconocidos; concluyéndose que la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por Reconocimiento en contenido y firma de documentos privados, por CARLOS LEOPARDI WEKY, debidamente asistido por la abogada ROSALBA PALMENTIERI, en contra de la ciudadana MARIFLOR LEOPARDI WEKY todos ya identificados. En consecuencia se tienen por reconocidos en su contenido y firma los siguientes documentos: Primero: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil setecientos setenta metros cuadrados con veintisiete decimas (6.770,27 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Segundo: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de siete mil doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y siete decimas (7.202,47 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Tercero: documento privado de compra venta de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil quinientos veintiséis metros cuadrados con noventa decimas (6.526,90 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. Cuarto: documento privado de compra venta de un inmueble constituido por dos edificaciones constantes de dos plantas cada una, enclavados en un terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de doscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decimas (276,98 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Marisol Leopardi Weky.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio en la oportunidad correspondiente al Registro Público del Municipio Caripe del estado Monagas a los fines de la protocolización de los siguientes documentos A) documento compra-venta marcado con la letra “A” concerniente a una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil setecientos setenta metros cuadrados con veintisiete decimas (6.770,27 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. B) documento privado de compra-venta marcado con la letra “B”, concerniente a una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de siete mil doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y siete decimas (7.202,47 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. C) documento privado de compra-venta marcado con la letra “C” de una porción de terreno propio ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de seis mil quinientos veintiséis metros cuadrados con noventa decimas (6.526,90 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky. D) documento privado de compra venta de un inmueble constituido por dos edificaciones constantes de dos plantas, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, de doscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decimas (276,98 mts2), suscrito por los ciudadanos Carlos Leopardi Weky y Mariflor Leopardi Weky; los cuales forman parte de uno de mayor extensión de 23.064,85 mts2, según documento debidamente protocolizado en fecha 15 de diciembre del año 2015, inscrito bajo el numero 2015.275, Asiento Registral N°1 del inmueble matriculado con el N° 384.14.3.3.322.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha siendo las 2:00 PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
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