N° Exp. 7332-22
Sentencia Definitiva Nº 83 (Rectificación de Acta de Defunción)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: FREDDY RAMÓN GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.836.676, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector 5 bocas, Calle Manuelita Sáenz, Casa Nº 07, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 37.924.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha siete (07) de Noviembre de 2022, se le dió entrada y se numeró solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMÓN GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.836.676, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector 5 bocas, Calle Manuelita Sáenz, Casa Nº 07, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2022, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público y librar el respectivo Edicto, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2022, el ciudadano FREDDY RAMÓN GARCIA PEREIRA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, mediante diligencia confirió y otorgó Poder Apud Acta a los abogados NAMAN GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 34.393 y 37.924.-
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2022, el Alguacil de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio trece (13) diligencia mediante la cual el apoderado judicial del solicitante abogado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, ya identificado, consignó mediante diligencia ejemplar del Diario El Regional, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2022, en el cual aparece publicado Edicto, y se agregó al expediente.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2022, el apoderado judicial del solicitante el abogado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, antes identificado, pidió mediante diligencia que este Tribunal decida en base a las pruebas documentales existentes en actas, por tratarse de un asunto de mero derecho, en virtud a ello, renunció al término probatorio en la presente causa.-
Alega el solicitante en su escrito, “…En fecha 10 de Noviembre de 1997, me presente por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del citado Municipio Cabimas, a los fines de declarar el fallecimiento de mi señora esposa la ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA, quien falleció en fecha 09 de noviembre del año 1997 tal y como se evidencia de su respectiva acta de defunción que en original y duplicada marcada con la letra “A” y “B” expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio de fecha 02 de noviembre de 2022 y de 19 de septiembre del 2022 respectivamente que acompaño en copia certificada a la presente solicitud. Ciudadano Juez, el acta de defunción de mi esposa… contiene los siguientes errores materiales, en la línea seis (06) aparece el nombre FREDDY GARCIA con borrones al igual que en la línea número siete (07) aparece COMERCIANTE el cual fue tachado y se colocó en interlineado “VIGILANTE”, y en la misma línea siete (07) aparece un borrón en el número de cedula 7.836.676, al igual que en la línea doce (12) el nombre de FREDDY aparece con una enmendadura en la letra “F”, y estos errores materiales no fueron salvados al final del acta…adicionalmente contiene un error material que afecta el fondo del acta, ya que aparece que ella es natural de este Municipio, cuando lo correcto es que es natural de la República de Colombia y venezolana por nacionalización…” (Negrillas del solicitante)
Anexado al escrito de solicitud se acompañaron los siguientes recaudos: copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante FREDDY RAMÓN GARCIA PEREIRA, ya antes identificado; Acta de Defunción en original y duplicado de la ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA, y Partida de bautismo expedida por la arquidiócesis de Barranquilla.
Ahora bien, pasa ésta Juzgadora a sentenciar la causa, previo a lo cual hace las siguientes consideraciones:

En el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Para declarar la procedencia de la Rectificación de Acta de defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar al momento de transcribir el acta en el Registro, por lo que se requiere necesariamente una prueba que lleve a la Sentenciadora a la firme convicción de que se trata de un error material al momento de la trascripción del acta como tal. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal su identificación, y la nacionalidad de su difunta esposa OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA; al presentar copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante FREDDY RAMÓN GARCIA PEREIRA, ya antes identificado, y se identifico suficientemente por ante la Secretaria de este Juzgado con cedula de identidad laminada en la cual aparece su nombre escrito correctamente: FREDDY RAMÓN GARCIA PEREIRA. Acta de Defunción en original y duplicado de la ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA, y Partida de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Barranquilla, comprobándose con ello, su verdadera identidad y la nacionalidad de su difunta esposa, ya identificada, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante junto con su solicitud.

En este sentido, la Sala Constitucional en Sentencia número 545 de fecha 20 de Julio de 2017, reiterando lo sostenido en Sentencia de 20 de Junio del 2000 (caso: Mario Pesci Feltri Martínez vs. la norma contenida en el articulo 19 del Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, que creo el Régimen de Transición del Poder Publico “, en la cual sobre este punto se estableció lo siguiente: …; en tal sentido, se reitera de la solicitud de Declaratoria de Urgencia y de Reducción de Lapso…Procede cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación…
Muy particularmente sostuvo la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “Es pues una causa de mero derecho aquella en la que, al no haber discusión sobre hechos, no se requiera apertura del lapso probatorio…”
Establece el artículo 769 ejusdem, lo siguiente:
“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
De allí que, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera que de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Juzgados de Municipio, conocer el caso de autos. Así se declara.
Durante la secuela del presente procedimiento se acordó y publicó un edicto así como también se efectuó la notificación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En el caso de autos, ésta Juzgadora puede apreciar que en efecto se incurrió en un error al momento de transcribir el Acta de Defunción de la ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA, en el sentido que donde dice en la línea número seis (06): FREDDY GARCIA con borrones debe tenerse dicho nombre como valedero por ser el nombre correcto del solicitante; tal como quedo demostrado en actas; por otro lado, en la línea número siete (07) donde aparece testado la palabra COMERCIANTE y sobre lineado la palabra VIGILANTE, debe tenerse como valedero la palabra VIGILANTE, en esta misma línea número siete (07) de la referida acta de defunción aparece enmendados los números 7.836.676, los cuales deben ser tomados como correctos y valederos por ser este el número de cédula del solicitante de la presente Rectificación tal como quedo demostrado con su identificación por ante la Secretaria de este Juzgado con su cedula de identidad laminada; en la línea numero doce (12) de la referida acta se lee: “…natura de este municipio…”, cuando lo correcto es: “…natural de la República de Colombia y venezolana por nacionalización…” y aparece enmendado la palabra FREDDY, la cual debe tenerse como valedera por ser este el nombre correcto del ciudadano FREDDY RAMON GARCIA PEREIRA. Así mismo, es válida la rectificación con relación al lugar de nacimiento de la ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA en el duplicado del Registro Principal de Maracaibo, la cual contiene un error relativo a su nacionalidad en el acta número 541, y en donde se lee: natura de este municipio debe leerse en dicho duplicado: “…natural de la República de Colombia y venezolana por nacionalización…”. Por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar la Rectificación del Acta de Defunción Nº 541 de la ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, tanto en el Libro Original como en el duplicado.-
Por lo tanto, se acuerda oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, así mismo al Registro Principal de Maracaibo, a objeto de que realice la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION Nº 541, del día 10 de Noviembre de 1997, correspondiente a la Ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA, en virtud de la subsanación efectuada mediante esta decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Nº 541 emanada Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del Estado Zulia, del día 10 de Noviembre de 1997, correspondiente a la Ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA, en el sentido que donde dice en la línea número seis (06): FREDDY GARCIA con borrones debe tenerse dicho nombre como valedero por ser el nombre correcto del solicitante; por otro lado, en la línea número siete (07) donde aparece testado la palabra COMERCIANTE y sobre lineado la palabra VIGILANTE, debe tenerse como valedero la palabra VIGILANTE, en esta misma línea número siete (07) de la referida acta de defunción aparece enmendados los números 7.836.676, los cuales deben tenerse como correctos y valederos por ser este el número de cédula del solicitante de la presente Rectificación; en la línea numero doce (12) de la referida acta se lee: “…natura de este municipio…”, cuando lo correcto es que debe leerse: “…natural de la Republica de Colombia y venezolana por nacionalización…” y aparece enmendado la palabra FREDDY, la cual debe tenerse como valedera por ser este el nombre correcto del ciudadano FREDDY RAMON GARCIA PEREIRA. Así mismo, debe tenerse válido la rectificación con relación al lugar de nacimiento de la ciudadana OMAIRA ESTHER DOMINGUEZ DE GARCIA en el duplicado del Registro Principal de Maracaibo, la cual contiene un error relativo a su nacionalidad en el acta número 541, debiendo leerse en dicho duplicado: “…natural de la Republica de Colombia y venezolana por nacionalización…”.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, así mismo al Registro Principal de Maracaibo, anexándole copias certificadas de la presente decisión, a objeto de que de cumplimiento con lo acordado en la parte dispositiva, colocando las correspondientes notas marginales de enmendadura, y se acuerda devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas en actas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GOMEZ DE MARIN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA