Solicitud Nº 1987
Sentencia N° 131-2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, nueve (9) de Diciembre del 2022
212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad número 8.703.443 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 161.166, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia; actuando en nombre y representación de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORTIZ GOITIA, EDWARD ENRIQUE ORTIZ GOITIA, ALEXANDREY JOSÉ ORTIZ GOITIA y BRIAN ALFONSO ORTIZ GOITIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.478.523, 19.513.663, 21.075.398, 24.732.342, respectivamente; domiciliados en el Municipio Maracaibo, estado Zulia; tal y como de Documento Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 26/02/2020, anotado bajo el N° 18, Tomo 9, Folios 59 hasta 61 de los libros llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció la Profesional del Derecho DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORTIZ GOITIA, EDWARD ENRIQUE ORTIZ GOITIA, ALEXANDREY JOSÉ ORTIZ GOITIA y BRIAN ALFONSO ORTIZ GOITIA, anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el N° TMF-115-2022, todo constante de veinte (20) folios útiles.
En fecha siete (7) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que la Profesional del Derecho DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS, ya antes identificada; actúa en nombre y representación de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORTIZ GOITIA, EDWARD ENRIQUE ORTIZ GOITIA, ALEXANDREY JOSÉ ORTIZ GOITIA y BRIAN ALFONSO ORTIZ GOITIA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.478.523, V-19.513.663, V-21.075.398 y V-24.732.342, respectivamente, SOLICITANDO SEAN DECLARADOS SUS REPRESENTADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS ANTONIO ORTIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.155.106: fallecido en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), en jurisdicción del Municipio Maracaibo, estado Zulia, y quien fue progenitor de los referidos ciudadanos.

La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, estado Zulia,
• Copia Certificada de Acta de Defunción,
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento,
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad y
• Copia Certificada de Justificativo de Testigo debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia.

El Tribunal para resolver observa que:

El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS ANTONIO ORTIZ, ya identificado, a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORTIZ GOITIA, EDWARD ENRIQUE ORTIZ GOITIA, ALEXANDREY JOSÉ ORTIZ GOITIA y BRIAN ALFONSO ORTIZ GOITIA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.478.523, V-19.513.663, V-21.075.398, V-24.732.342, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:35 a.m.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.