Exp. 49.645



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE
PARTE DEMANDANTE: DAISY PORTILLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.924.517, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 219.077, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YELUSYS BEATRIZ ATENCIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.579, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: 15 de noviembre de 2018.
I
PARTE NARRATIVA
En virtud de declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta circunscripción judicial en fecha 23 de julio de 2018, este Tribunal recibió la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la abogada en ejercicio DAISY PORTILLO GARCÍA contra la ciudadana YULESYS BEATRIZ ATENCIO MUÑOZ, siendo admitida mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2018.
Posteriormente, en fecha 17 de diciembre de 2018, la abogada intimante presentó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido por este órgano jurisdiccional por auto de fecha 17 de enero de 2019.
En fecha 18 de febrero de 2019, la parte actora presentó diligencia consignando los emolumentos y señalando la dirección de la parte demandada a los fines de efectuarse citación, exponiendo a tales efectos el alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 20 de febrero de 2019 el Tribunal dictó auto ordenando librar recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha 6 de marzo de 2019, la parte intimada presentó diligencia desistiendo del procedimiento y solicitó su homologación.

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados autocomposición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).

Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión de que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continúa señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del Procedimiento, que este “…deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión…”
De las anteriores consideraciones de derecho antes descritas, pasa esta Juzgadora a examinar la diligencia suscrita en fecha 6 de marzo de 2019, por la abogada en ejercicio DAISY PORTILLO, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte intimante en la presente causa, que manifestó de manera expresa:
“…en virtud de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito su homologación…” (Cursivas del Tribunal).

De lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que el desistimiento presentado por la parte actora, se encuentra ajustado a la normativa adjetiva civil, y constatada la facultad para desistir por ser este el accionante, así como también, se trata de una materia en la cual no se encuentra involucrado el orden público, resulta forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento efectuado, debiendo este órgano jurisdiccional homologarlo, declarando terminado el presente proceso. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la ciudadana DAISY PORTILLO en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por ésta en contra de la ciudadana YELUSYS ATENCIO MUÑOZ. Asimismo, por encontrarse homologado el presente desistimiento, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 145-22, en el expediente No. 49.645 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.