Número de Expediente: 38875
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia número: 186-2022.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:
Visto el escrito que antecede suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SERVIGNA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.114.191, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.104, con correo electrónico: sluismar2018@gmail.com y número telefónico: 0414-7299419, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS RAM, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2008, anotada bajo el número 12, Tomo 4-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31594102-3, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFISA), RIF: J-30751305-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre 2000, quedando anotada bajo el número 40, Tomo 2-A con números telefónicos 0424-6393543 y 0265-4150633, correo electrónico: info@inparkdrilling.com, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual solicita se decrete MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en consecuencia éste Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Articulo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretada será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (facturas aceptadas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Facturas Aceptadas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita. DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS RAM, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFISA), plenamente identificados en actas:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFISA), antes identificada, hasta cubrir la suma de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE ÁMERICA (Us$ 4.638.731,20), suma ésta que multiplicada por la Tasa de Cambio Oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la introducción de la demanda es de OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (8,66 Bs.), lo cual equivale a CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (40.171.412,19 Bs.), suma intimada.
SEGUNDO: Para la ejecución de la Medida decretada, este Tribunal comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena librar despacho, anexándole copias certificadas de la presente resolución. Líbrese despacho.
TERCERO: No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ

En la misma fecha siendo la (s) diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am) previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el número 186-2022.-
LA SECRETARIA

NORBELY FARIA SUAREZ.




Sentencia número: 0186-2022.
Expediente número: 38.875
ZBO/NF/acm.