REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000012

Visto que en el día de hoy se constituyó el Tribunal siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la revisión de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 12 de noviembre de dos mil veintiuno, anunciado como fue el acto a la hora establecida por este Tribunal, previa juramentación que cursa agregada a los autos, comparecen las Licenciadas GRISELDA CALZADILLA y NELLY DEL VALLE ALCALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.282.967 y 5.694.804, en su orden, colegiadas bajo los números L.A.C 14.54801 y CPC 12.5546, en sus respectivos carácter de Expertas contables designadas por este Juzgado para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experticia presentado por el Licdo. RICARDO ANTONIO MENDOZA CHAURAN, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la representación judicial de la parte demandada en fecha 15 de noviembre de 2021. Al respecto este Tribunal conjuntamente con las expertas designadas pasa de inmediato a revisar de forma específica en relación con el punto impugnado, en el que solo se limito a establecer, el hecho de que el monto al cual asciende el resultado del cálculo de la actualización de la cantidad a pagar, no es cónsona con lo que debe ser conforme a la Ley, no obstante a ello el Tribunal conjuntamente con las expertas procedió a revisar si la referida experticia está fuera de los límites del fallo, o si es inaceptable la estimación por excesiva o mínima, tal y como lo señala el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión conjunta efectuada, las expertas contables realizan libremente sus consideraciones, que fueron verificadas por la jueza de este Juzgado y las mismas fueron establecidas en el acta que al efecto se levantó, la cual es del tenor siguiente:
ACTA DE REVISIÓN DE EXPERTICIA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000012
PARTE ACTORA: ADRIÁN JOSÉ BUTTO y RIGOBERTO ANTONIO CAMPOS LONGARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.751.521 y 8.967.310, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY BENAVIDES y BRIGITTE MANUELA PRIETO, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 88.358, 137.035.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARM ANDO SOSA y OTROS, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.464.
MOTIVO: Pago de Pasivos Laborales.


En el día de hoy, jueves veinte (20) de enero de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte demandada, se deja constancia que comparecen las Ciudadanas, Licenciada en Administración de Empresa, GRISELDA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.282.967, colegiada bajo el número L.A.C 14.54801 y la Licenciada en Contaduría Pública, NELLY DEL VALLE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.694.804, colegiada bajo el número CPC 12.5546, en sus respectivos carácter de Expertas contables designados por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por el Lic. RICARDO ANTONIO MENDOZA CHAURAN, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la representación judicial de la parte demandada en fecha 15 de noviembre de 2021. Al respecto este Tribunal conjuntamente con las expertas designadas pasa de inmediato a revisar de forma específica en relación con el punto impugnado, en el que solo se limito a establecer, el hecho de que el monto al cual asciende el resultado del cálculo de la actualización de la cantidad a pagar, no es cónsona con lo que debe ser conforme a la Ley, al respecto este Tribunal verificadas las actas del expediente observa conjuntamente con las expertas que ciertamente en la referida experticia se establecieron los parámetros establecidos en dicha sentencia, aplicando el peritaje con el monto condenado en sentencia, realizando la conversión al cambio de moneda de curso legal en nuestro país en este caso el bolívar, a la fecha de la entrega de la experticia 12-11-2021 y el resultado fue tomado para realizar los cálculos de los intereses de mora, motivo por el cual pasamos de inmediato a emitir el siguiente informe:

En primer lugar, ordena la sentencia que estima la presente acción en la cantidad de 2.000 $ al demandante ADRIAN JOSE BOUTTO y 9.000$ al demandante RIGOBERTO CAMPOS LONGARES, la sumatoria de los montos calculados arroja la cantidad de once mil dólares americanos (US $ 11.000 ), la cual de acuerdo a lo estipulado en la normativa legal vigente en el país, y que se reflejaran en esta decisión, debe ser convertido en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio corriente en el lugar y fecha de pago. Entendiendo por moneda de curso legal el bolívar, tal como lo consagra el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo lugar. De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra Maldifassi&Cia C.A.), se ordena pago del interés de mora de las cantidades condenadas a pagar por la entidad de trabajo demandada, por los conceptos derivados de la relación laboral, contados desde la fecha que se hace exigible el pago, es decir, desde septiembre de 2013 ( folio 274). En el caso de los demandantes ADRIAN JOSE BOUTTO y RIGOBERTO CAMPOS LONGARES hasta la oportunidad del pago efectivo, en este caso hasta la entrega de la experticia complementaria del fallo: 12-11-2021.
En tercer lugar. En aplicación del referido criterio jurisprudencial de la sentencia definitiva del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, de fecha 07 junio2021 (folio 275) del referido expediente y de acuerdo a la revisión efectuada se puede concluir que el experto contable Licenciado Ricardo Antonio Mendoza Chaurán, cumplió con los parámetros establecidos en dicha sentencia, aplicando el peritaje con el monto condenado en sentencia, realizando la conversión al cambio de moneda de curso legal en nuestro país en este caso el bolívar, a la fecha de la entrega de la experticia 12-11-2021 y el resultado fue tomado para realizar los cálculos de los intereses de mora . En el caso del demandante ADRIAN JOSE BOUTTO, se realizo la conversión de Dos Mil Dólares Americanos ($2000), al cambio de BS 4.47240000 siendo el equivalente para la fecha de la entrega de la experticia para un total de BS. 8.944,80 y el demandante RIGOBERTO CAMPOS LONGARES, la cantidad de Nueve Mil Dólares Americanos ($9000), siendo su equivalente al cambio BS 4,47240000 para un total de BS 40.251,60. El resultado de esta conversión fue tomado como montos condenados en bolívares para realizar el cálculo de los intereses de mora de cada uno de los demandantes, y de acuerdo a la revisión efectuada la tabla de cálculos para los intereses de mora fue aplicada de manera correcta (folios 316 al 317 y desde el folio 320 al 321)
Arrojando la tabla de cálculo de intereses de mora el siguiente resultado:
En el caso del demandante ADRIAN JOSE BOUTTO la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 20.730,02); Y el demandante RIGOBERTO CAMPOS LONGARES la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.93.285,10).
Cabe señalar, que la tasa aplicada en el cálculo de los intereses de mora está correcta y ajustada, según lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela.
En cuanto a la observación realizada por el experto Contable Licenciado Ricardo Antonio Mendoza Chaurán, en referencia a la indexación o corrección monetaria, concluimos que dicha observación se ajusta al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil el cual señalamos textualmente:
“La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó criterio en sentencia reciente acerca de la experticia complementaria del fallo, la cual ha sido considerada jurisprudencialmente como parte integrante de la sentencia definitiva que la ordena, por lo tanto, goza de la misma naturaleza que caracteriza este tipo de decisiones. En consecuencia, las decisiones de naturaleza especial relativas a la experticia complementaria del fallo, están integradas por dos partes: una es la sentencia propiamente dicha y la otra es la experticia realizada por los peritos; se dictan en momentos distintos del proceso, siendo cada una de ellas una parte cuya suma constituye la unidad del fallo, por tanto, dicha sentencia es equiparable a los supuestos de las denominadas sentencias definitivas.”

Sala de Casación Civil, Exp. 2015-000246, may.14/15. M.P.: MARISELA GODOY ESTABA

Con relación a nuestros honorarios profesionales exponemos:

1. Que los honorarios profesionales por el trabajo encomendado los estimamos en la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 924,00), para cada una de las expertas, tomando como base el Artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de Caracas durante los días 29 de noviembre de 2021, vigente para la fecha de la convocatoria y juramentación de las referidas expertas, causados a propósito del peritaje, en el cual se utilizaron, por lo extenso y complejo del trabajo, diez (10) horas hombre con un valor de Bs. 92,40 cada hora hombre.
2. Que los aspectos que se consideran que incluyen los honorarios son:
- Preparación técnica y profesional adecuada.
- Conocimiento exacto de las Leyes y Regulaciones Especiales.
- Cuantificación del riesgo del trabajo, grado de dificultad considerando la responsabilidad por la fe pública.
- Conocimiento referencial del valor de los servicios profesionales de contaduría en el mercado.
- En el de tiempo invertido (10 horas cada experta) y división del trabajo de acuerdo a la experiencia y calificaciones profesionales.
Es todo terminó se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA. Abog. YSABEL MARIA BETHERMITH. EL SECRETARIO. LAS EXPERTAS CONTABLES.
Lcda. , GRISELDA CALZADILLA Lcda. NELLY DEL VALLE ALCALA
C.I. N° 9.282.967 C.I. N° 5.694.804
L.A.C.: 14.54801 C.P.C.: 125.546

Revisada la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 12 de noviembre de 2021. En consecuencia del contenido del acta antes trascrita, y no habiendo errores de cálculo en el informe impugnado y revisado, tal y como se dejó establecido en el acta levantada al efecto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN que de la experticia complementaria del fallo, presentada por el experto Licdo. RICARDO ANTONIO MENDOZA CHAURAN, hiciera la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, abogada María Alejandra Quijada, plenamente identificada en autos. Dada, firmada y sellada a los Veinte (20) días del mes de enero de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Publíquese y Regístrese La Presente Decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YSABEL MARIA BETHERMITH
SECRETARIO (A)






En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste



SECRETARIO (A)