REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de enero de 2022
211° y 162°

ASUNTO: NP11-R-2021-000032
NC11-R-2021-000003

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2021-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ENRIQUE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.363.900, quien tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio Oscar Emilio Araguayan Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 30.002.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, representada por el abogado Darwin Antonio Tineo Brito, en su condición de Síndico Procurador Municipal.-
MOTIVO: Apelación contra sentencia definitiva.-

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2021, por el abogado: Darwin Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.172, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de noviembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuyo recurso fue oído en ambos efectos en fecha 7 de diciembre de 2021.

En fecha 08 de diciembre de 2021, esta Sentenciadora dicta auto mediante el cual, da por recibido el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de enero de 2022, este Tribunal, dicta auto mediante el cual se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., la cual tuvo lugar en fecha 24 del presente mes y año, dejando constancia el Secretario de la no comparecencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno de la parte demandada recurrente, por lo que este Tribunal, procedió a declarar el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por el abogado: Darwin Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.172, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”. (Resaltados del Tribunal).

Respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y publica de apelación celebrada por esta Alzada, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios que establece la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia nº 1.378 de fecha 19 de octubre de 2005, que señala:

“(…)

Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
(…)”.

Por los razonamientos antes expuestos y el criterio jurisprudencial invocado, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral y pública fijada por este Tribunal Superior, es forzoso para esta Alzada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistido el recurso de apelación, ejercido en fecha 26 de noviembre de 2021 por el abogado: Darwin Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.172, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y a tal efecto, se confirma la decisión recurrida, dictada en fecha 19 de noviembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así se Decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Darwin Antonio Tineo Brito, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, dictada en fecha 19 de noviembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, una vez que haya vencido el lapso legal establecido para la publicación de la presente sentencia.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.

El Secretario,

Abg. Ramón Valera V.



En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. Ramón Valera V.