REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 24 de Enero del 2022
211º y 162º



Reanudada como se encuentra el presente asunto, visto que en fecha 10 de Diciembre de 2021, se celebro Audiencia oral de informes en la sala de esta Instancia Superior Agraria, la cual fue grabada tal y como se dejo sentado en acta y siendo lo prudente aplicar supletoriamente en estos casos la ley adjetiva civil en su artículo 189, ya que, si bien es cierto que dicho artículo establece que será agregada al expediente la versión escrita del contenido de la grabación dentro de un plazo de cinco (05) días; y que una vez culminados se deberá computar un lapso de cuatro (4) días para que las partes procedan a oponerse al acta consignada. Siendo que para fecha 18/01/2022, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, haciéndose del conocimiento a las partes que hasta el momento han transcurrido, desde el 13/12/2021 hasta el día de hoy, tres (03) días de despacho vale decir: 13/12/2021, 14/12/2021, 24/01/2022, computados así los días de para la desgravación de dicha audiencia conforme a lo establecido en la ley adjetiva civil.

Asimismo, comunicarles que motivado a que hasta la presente fecha ha sido de difícil transcripción dicha audiencia en acta, por cuanto el tono de voz de ambas partes es muy bajo, haciendo ininteligible gran parte de sus delaciones, con lo cual, en resguardo al buen principio de expectativa plausible, confianza legitima y tutela judicial efectiva dispuesto en el artículo 26 constitucional, asimismo, el principio finalista del proceso ejusdem, y lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem, es por lo que ordena quien aquí suscribe ANULAR la Audiencia Oral de Informes celebrada en fecha 10/12/2021, y como consecuencia de lo anterior REPONER la causa al estado de fijar y celebrar nuevamente dicha Audiencia Oral, al tercer (3°) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las diez de la mañana (10:00 am) de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en virtud de ser la reposición más que el cumplimiento de un mero formalismo es esta la única vía posible, que garantiza la consecución del debido proceso, como camino para la materialización de la justicia.
La Jueza,

ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ

La Secretaria,

LISMARI D. EURRIETA BRITO








Exp. 0564-2021
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