REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 26 de Enero de 2.022
211º y 162º

Visto que por error involuntario en auto de esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario no se pronuncio en relación a la Posiciones Juradas promovidas en escrito de presentado el 25/01/2.022, por la abogada en ejercicio Sonia Arasme, venezolana identificada con la cedula N°V- 12.198.978, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 75.935, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano RAUL JOÉ SAUD RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°.V- 5.702.505, respectivamente, a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO III, señalado con la letra B. PRUEBA DE LAS POSICIONES JURADAS, su promoción es inadmisible por cuanto la misma no se propuso dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido los autos, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 520 del código de procedimiento civil, aplicado supletoriamente. en este sentido se puede verificar que el presente expediente fue recibido en fecha 08 de Diciembre de 2021, dado el reingreso mediante auto de esa misma fecha computándose así desde el 08/12/2021, hasta la promoción de dichas pruebas el 25/01/2022, han transcurrido seis días de despacho lo cual hace su promoción extemporánea.
Así mismo se le advierte a la parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
La Jueza,
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ. La Secretaria,
LISMARI D. EURRIETA B
Exp: Nº 0563-2021
RJTN/LE/yr.