REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1152-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 03 de Diciembre de 2021, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 03419-2021, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano LUIS GUILLERMO TRILLA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.742.927, con correo electrónico carlos.goicetti@gmail.com, número de teléfono Nº 0414 2625646, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE GOICETTI RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.606.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.836, con correo electrónico carlos.goicetti@gmail.com, número telefónico 0414-2625646, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 06 de Diciembre de 2021.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadano LUIS GUILLERMO TRILLA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.742.927, con correo electrónico carlos.goicetti@gmail.com, número de teléfono Nº 0414 2625646, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TRILLA VALECILLOS, JUAN CARLOS TRILLA VALECILLOS, JORGE JAVIER TRILLA VALECILLOS y ANDRES TRILLA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 10.433.002, 10.433.001, 11.295.217 y 17.805.871, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano MIGUEL TRILLA ROBUSTE, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.046.259, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1982, conforme a acta signada con el Nº 187, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien era su abuelo en virtud de que su padre el ciudadano MIGUEL TRILLA BLASI, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.151.634, falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1998, conforme a acta signada con el Nº 187, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y su tía la ciudadana ANTONIA TRILLA BLASI, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.043.252, falleció en fecha treinta (30) de Agosto de 2006, conforme a acta signada con el Nº 550, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de manera que actúan por derecho de representación de su padre y por ser Únicos y Universales Herederos de su tía ciudadana ANTONIA TRILLA BLASI, por no haber la misma dejado descendientes.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL TRILLA ROBUSTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 187; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PAULINA BLASI DE TRILLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 52; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL TRILLA BLASI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 187; 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANTONIA TRILLA BLASI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 550; 5) original de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANTONIA TRILLA BLASI, donde se evidencia que los ciudadanos MIGUEL ANGEL TRILLA VALECILLOS, JUAN CARLOS TRILLA VALECILLOS, JORGE JAVIER TRILLA VALECILLOS y ANDRES TRILLA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 10.433.002, 10.433.001, 11.295.217 y 17.805.871, respectivamente, son únicos y universales herederos de la misma; 6) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS GUILLERMO TRILLA VALECILLOS, MIGUEL ANGEL TRILLA VALECILLOS, JUAN CARLOS TRILLA VALECILLOS, JORGE JAVIER TRILLA VALECILLOS y ANDRES TRILLA VALECILLOS, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los N° 2347, 204, 123, 266 y 3276, respectivamente; 6) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL TRILLA ROBUSTE, MIGUEL TRILLA BLASI, ANTONIA TRILLA BLASI, LUIS GUILLERMO TRILLA VALECILLOS, MIGUEL ANGEL TRILLA VALECILLOS, JUAN CARLOS TRILLA VALECILLOS, JORGE JAVIER TRILLA VALECILLOS y ANDRES TRILLA VALECILLOS.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos, LUIS GUILLERMO TRILLA VALECILLOS, MIGUEL ANGEL TRILLA VALECILLOS, JUAN CARLOS TRILLA VALECILLOS, JORGE JAVIER TRILLA VALECILLOS y ANDRES TRILLA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.742.927, 10.433.002, 10.433.001, 11.295.217 y 17.805.871, respectivamente, en su carácter de nietos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL TRILLA ROBUSTE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.-

NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos copias certificadas a la solicitante, constante de Sesenta (60) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 04. EL SECRETARIO. -

XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1152-2021
NHSP/xu.