REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Enero de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-2021-368
ASUNTO : VP03-X-2022-000001
DECISION N° 004-2022

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 12-01-2022 por la abogada ZOILA PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 1C-2021-360, seguido en contra del imputado ANIBAL ENRIQUE VELASCO, en la cual se tiene como denunciante al ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 12 de enero del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada ZOILA PADRON GRATEROL, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem, que establece: “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…”.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la abogada ZOILA PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 1C-2021-360, seguido en contra del ciudadano ANIBAL ENRIQUE VELASCO; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho ZOILA PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 1C-2021-360, seguido en contra del ciudadano ANIBAL ENRIQUE VELASCO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.


LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente


MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO


LA SECRETARIA,

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 004-2022 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-2021-368
ASUNTO : VP03-X-2022-000001