REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, (16) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.

Años: 211º y 162º

DEMANDANTE: Empresa Mercantil PROMOTORA SAN PATRICIO C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el nro. 50, tomo A-13, Cuarto Trimestre del año 2006, en la persona de su Vice presidente y Representante Legal OFELIA GONZALEZ venezolana Mayor de edad, titular de la cedula nro. V-6.620.909 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados LUIS BIANCHI GOMEZ y JAPHET BIANCHI VALVERDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.120 y 26.620 respectivamente.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ERMALEGL, C.A. en la persona de su presidente ciudadana EGLIS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula nro. V-4.364.068 y domiciliada en la urbanización Las Vírgenes, sector la Milagrosa; su Vicepresidente ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula nro. V-5.394.914 y domiciliado en la urbanización José Tadeo Monagas, calle 6, casa nro. 445, Maturín estado Monagas; su Gerente General MALBIS MORELA CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.154.557, domiciliada en el sector Las Cocuizas, carrera 8, casa nro. 56 del Municipio Maturín estado Monagas; su Gerente de Operaciones CARLOS RAFAEL MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.929.909, residenciado en la urbanización Las Trinitarias, calle 7, casa nro. 390 y su Gerente de Ventas ADDY MELANIA CALZADILLA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.294.458, residenciada en el sector José Tadeo Monagas, calle 6, casa nro. 445.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, en virtud que fui designada como jueza provisoria por la comisión judicial de Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentre, ahora bien a los fines de pronunciarme es necesario hacer el siguiente recorrido procesal:
En fecha 14 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION y se libró la boleta de intimación correspondiente.-
Posteriormente en fecha 14 de marzo del 2011, diligenció la ciudadana OFELIA GONZALEZ y otorgó Poder Apud Acta a los abogados LUIS BIANCHI GOMEZ y JAPHET BIANCHI VALVERDE.-
En fecha 25 de abril del 2011 el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante consignó los emolumentos para practicar la intimación de la parte demandada.-
Inserta al folio 44 del presente expediente, diligencia suscrita por el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ en su carácter de Alguacil de este Juzgado y fijó fecha para la práctica de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 29 de abril del año 2011 diligenció el Alguacil de este Juzgado y dejó constancia de no haber localizado a los demandados.-
En fecha 5 de mayo del 2011 el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la intimación mediante carteles. Siendo acordada mediante auto de fecha 10 de mayo del 2011 donde se libró el respectivo cartel.-
Mediante diligencia de fecha 1 de junio del 2011 el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó oportunidad para la intimación de la parte demandada. Siendo fijada mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 2 de junio del 2011.-
En fecha 11 de julio del 2011 la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el Cartel en la dirección indicada en los autos.-
Inserta al folio 54 del presente expediente, diligencia suscrita por el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cual consigna 2 ejemplares de publicaciones realizadas en el diario El Sol, contentiva de Cartel de Intimación. Siendo agregadas a los autos en fecha 10 de junio del 2011.-
En fecha 28 de junio del 2011, el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante consignó mediante diligencia 2 ejemplares de publicaciones realizadas en el diario El Sol, contentiva de Cartel de Intimación librado a la parte demandada. Siendo agregadas a los autos en la misma fecha.-
En fecha 01 de julio del 2011, diligenció el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante con la finalidad de consignar 2 ejemplares de publicaciones realizadas en el diario El Sol, contentiva de Cartel de Intimación librado a la parte demandada. Siendo agregadas a los autos en la misma fecha.-
Riela al folio 70 del presente expediente, diligencia suscrita y presentada por el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la designación de Defensor Judicial de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 18 de julio del año 2011, la abogada YOHISKA MUJICA se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó por auto separado la designación de un nuevo Defensor Judicial, para lo cual se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 1 de junio del 2012 el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó oportunidad para la Notificación del nuevo Defensor Judicial designado. Siendo fijada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 04 de junio del 2012.-
En fecha 13 de noviembre del 2012 la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó copias certificadas. Las cuales fueron acordadas en fecha 14 de noviembre del 2012.-
En fecha 13 de noviembre del 2012 diligenció el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y solicito copias certificadas. Siendo acordadas mediante auto de fecha 14 de noviembre del 2012.-
Por consiguiente, este Tribunal mediante auto fechado 4 de febrero del 2013 ordenó la designación de nuevo Defensor Judicial y libró Boleta de Notificación respectiva.-
En fecha 21 de febrero del 2013 el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó el decreto de una medida de embargo. Por consiguiente, este Tribunal en aras de proveer en fecha 26 de febrero del 2013 ordenó la apertura de un cuaderno de medidas.-
Inserta al folio 83 del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna Boleta de Notificación firmada por el Defensor Judicial designado.-
En virtud de que el Defensor Judicial designado no manifestó aceptación o excusa del cargo, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la designación de un nuevo Defensor Judicial, en fecha 23 de abril del 2014. Siendo designado nuevo Defensor Judicial en fecha 30 de abril del 2014, donde además se libró Boleta de Notificación respectiva.-
En fecha 5 de mayo del 2014 el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-
Inserta al folio 90 del presente expediente, diligencia suscrita por el abogado CESAR CABELLO GIL, actuando en su carácter de Defensor Público designado mediante la cual manifiesta su aceptación al cargo.-
En fecha 22 de mayo del 2014 el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la intimación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial. Siendo acordada mediante auto de fecha 26 de mayo del 2014.-
Inserta al folio 93 del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna recibo de citación firmado por el Defensor Judicial de la parte demandada.-
Riela al folio 95 del presente expediente, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone a la medida de embargo.-
En fecha 21 de noviembre del 2014 se repone la causa al estado de designar defensor judicial. Evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 21 de noviembre del año 2014 donde el tribunal mediante auto repone la causa al estado de designar defensor judicial y por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente más de once (7) años, y once (3) meses, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por Empresa Mercantil PROMOTORA SAN PATRICIO C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el nro. 50, tomo A-13, Cuarto Trimestre del año 2006, en la persona de su Vice presidente y Representante Legal OFELIA GONZALEZ venezolana Mayor de edad, titular de la cedula nro. V-6.620.909 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ERMALEGL, C.A. en la persona de su presidente ciudadana EGLIS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula nro. V-4.364.068 y domiciliada en la urbanización Las Vírgenes, sector la Milagrosa; su Vicepresidente ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula nro. V-5.394.914 y domiciliado en la urbanización José Tadeo Monagas, calle 6, casa nro. 445, Maturín estado Monagas; su Gerente General MALBIS MORELA CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.154.557, domiciliada en el sector Las Cocuizas, carrera 8, casa nro. 56 del Municipio Maturín estado Monagas; su Gerente de Operaciones CARLOS RAFAEL MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.929.909, residenciado en la urbanización Las Trinitarias, calle 7, casa nro. 390 y su Gerente de Ventas ADDY MELANIA CALZADILLA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.294.458, residenciada en el sector José Tadeo Monagas, calle 6, casa nro. 445. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del Mes de febrero del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 172° de la Federación.

MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. 32.461
MRV/MMV