REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 16 DE FEBRERO DE 2022
211° y 161°

PARTES

DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.775.530

DEMANDADO: EMELY FELICIA ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.213.732

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA

EXPEDIENTE: 16.502


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por el ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO DIAZ, asistido por la abogada ELIZABETH GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.194.481, en contra de EMELY FELICIA ARRETURETA en la cual demanda la ciudadana supra mencionada, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal: en lo siguiente: en desalojar la vivienda que le fue alquilada por contrato de arrendamiento de fecha 10/05/2011.
Admitida la demanda en fecha 29 de Octubre de 2018, se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa:
En fecha 21 de Junio de 2019, por auto de este Tribunal se ordenó suspender la causa hasta que constara en actas haber agotado la vía administrativa previa al procedimiento de desalojo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, y vista que hasta la presente fecha no existe constancia alguna en la presente causa de haber sido agotado la vía administrativa previa al procedimiento de desalojo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, y siendo que al día de hoy 16/02/2022, el demandante no ha comparecido a juicio, a darle continuación, y en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el12 de Diciembre de 2017 , fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 16 días del mes de Febrero de dos mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma




GP/MP/Als
Exp. 16.502