JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Febrero de 2022.
211° y 162°
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL MATA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.048.447, domiciliado en la Avenida Miranda, con Carrera nro. 12, Casa S/N, Sector Centro, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-09729220, correo electrónico: alematab@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 18.579.959, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 193.862.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL AUGUSTO FARRO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.654.126, correo electrónico: farrocarsrental@gmail.com , teléfono: 0414-8544913, domiciliada en la Urbanización Juanico, casa s/n, calle 2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO CAMACHO y ROBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad; abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 36.922 y 131.937, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.-
EXPEDIENTE: Nº 16.746


Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 13-10-2021, donde el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MATA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.048.447, domiciliado en la Avenida Miranda, con Carrera nro. 12, Casa S/N, Sector Centro, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-09729220, correo electrónico: alematab@gmail.com; asistido por el abogado en ejercicio, JOSE RAFAEL MATA PEREZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 6.178.333, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.828, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, con carrera nro. 12, casa s/n, Sector Centro, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas; demandó por motivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, al ciudadano MIGUEL AUGUSTO FARRO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.654.126, correo electrónico: farrocarsrental@gmail.com , teléfono: 0414-8544913, domiciliada en la Urbanización Juanico, casa s/n, calle 2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la Contestación de la demanda. La parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“Asunto: 2021-16746. República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Transito en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Ciudadano Juez. Su Despacho. Motivo: DESISTIMIENTO. Por ante este despacho de Justicia, el Alejandro Rafael María Barreto, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por José Amadeo Salas J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 18.579.959, e inscrito con el INPRE Abogado N° 193.862; Ante su competente autoridad, con el debido respeto y previa venia de estilo, manifestar lo siguiente: He decidido ciudadano juez desistir del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263. Según el cual: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda; Desistimiento este que hago única y exclusivamente a favor de que prospere la demanda penal que por “Fraude”, intento desde el 2019, contra el demandado. Haciendo reserva expresa de lo establecido en el artículo 266. El cual establece: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.





Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante ciudadano Alejandro Rafael María Barreto, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por José Amadeo Salas J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 18.579.959, e inscrito con el INPRE Abogado N° 193.862; compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el demandante, ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MATA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.048.447, domiciliado en la Avenida Miranda, con Carrera nro. 12, Casa S/N, Sector Centro, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-09729220, correo electrónico: alematab@gmail.com; asistido por el abogado en ejercicio, José Amadeo Salas J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 18.579.959, e inscrito con el INPRE Abogado N° 193.862; en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, interpuesto en contra del ciudadano MIGUEL AUGUSTO FARRO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.654.126, correo electrónico: farrocarsrental@gmail.com , teléfono: 0414-8544913, domiciliada en la Urbanización Juanico, casa s/n, calle 2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dieciséis (16) de Febrero de 2022.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.746