JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Febrero de 2022.
211° y 162°
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.322, correo electrónico: rafaelmota76@hotmail.com , teléfono: 0424- 9039559, domiciliado en la Oficina nro. 07, Segundo Piso, Edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, Avenida Bolívar, Intersección Avenida Bombona, Sector Plaza Piar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 11.774.844, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.322, correo electrónico: ronalabogado@hotmail.com, teléfono: 04163255435.

PARTE DEMANDADA: CARHELDYS CAROLINA NUÑEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.339.856, correo electrónico: kareldys26@gmail.com, teléfono: 0416-3958926, domiciliada en la Urbanización Sevillana II, del Conjunto Residencial Rio Claro, casa nro. 26, Palma Real, Calle Catatumbo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (VIA INCIDENTAL).-
EXPEDIENTE: Nº 15.216


Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 27-09-2021, donde el ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.322, correo electrónico: rafaelmota76@hotmail.com , teléfono: 0424- 9039559, domiciliado en la Oficina nro. 07, Segundo Piso, Edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, Avenida Bolívar, Intersección Avenida Bombona, Sector Plaza Piar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; asistido por el abogado en ejercicio, RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 11.774.844, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.322, correo electrónico: ronalabogado@hotmail.com, teléfono: 04163255435; demandó por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (VIA INCIDENTAL), a la ciudadana CARHELDYS CAROLINA NUÑEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.339.856, correo electrónico: kareldys26@gmail.com, teléfono: 0416-3958926, domiciliada en la Urbanización Sevillana II, del Conjunto Residencial Rio Claro, casa nro. 26, Palma Real, Calle Catatumbo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de Citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de Febrero, comparece por ante este Tribunal el abogado Rafael Mota, I.P.S.A. Nro. 101.322 parte demandante en la presente causa Nro. 15.216, Intimación de Honorarios Profesionales; quien expone: Desisto de la acción y del procedimiento; pido al Tribunal Homologue este desistimiento y levante la Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. El Juez, La Secretaria, La Diligenciante, La Abogada Asistente.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.322; compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el demandante RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.322, correo electrónico: rafaelmota76@hotmail.com , teléfono: 0424- 9039559, domiciliado en la Oficina nro. 07, Segundo Piso, Edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, Avenida Bolívar, Intersección Avenida Bombona, Sector Plaza Piar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; asistido por el abogado en ejercicio, RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 11.774.844, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.322, correo electrónico: ronalabogado@hotmail.com, teléfono: 04163255435; en el presente juicio por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (VIA INCIDENTAL), interpuesto en contra de la ciudadana CARHELDYS CAROLINA NUÑEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.339.856, correo electrónico: kareldys26@gmail.com, teléfono: 0416-3958926, domiciliada en la Urbanización Sevillana II, del Conjunto Residencial Rio Claro, casa nro. 26, Palma Real, Calle Catatumbo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas.
1.- Se acuerda el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Siete (07) de Febrero de 2022.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo lãs once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15.216