REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de Febrero de dos mil veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: NH11-L-2021-000013.

Vista el acta de juramentación y la diligencia suscrita por el Licenciado Carlos José Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.838.171, de Profesión Contador Público Colegiado bajo el Nº 42.206, en su carácter de experto contable designado por éste Tribunal, así como el cronograma de actividades consignado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial, y a tal respecto éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa ésta Juzgadora que la experticia complementaria del fallo, ha de realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en decisión de fecha veintidós (22) de Noviembre del año 2021, la cual consta a los folios 43 al 55 del presente expediente; notándose igualmente que al folio 70, consta el cronograma de trabajo que en fecha cuatro (04) de Febrero de 2022, consignó el experto contable, así como el acta de juramentación y aceptación.
Dentro del Cronograma de trabajo presentado se tiene que la actividad, tiempo y valor, para la ejecución de la experticia, el experto contable lo discrimina de la siguiente manera:

ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR/HORAS TOTAL (Bs.)
Aceptación y Juramentación en el cargo. Lectura, revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias 5 92,40 462,00
Elaboración Informe de Experticia y Consignación
10
92,40 924,00
Total, Bolívares Experticia Contable equivalente en 4,62$ B.C.V. 04-02-2022
15
_______ 1.386,00

De acuerdo a la planificación de trabajo presentada, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de quince (15) horas, en razón de un coste por horas / hombre de trabajo de Bs. 92,40, arribando así a la cantidad de Mil Trescientos ochenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.386,00).

Ahora bien, por cuanto el ciudadano Carlos José Lara, en su condición de experto contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresare la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor; corresponde entonces a éste Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que arriba se enunciare, además de las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de ésta Juzgadora con el fin de evitar alguna posible arbitrariedad.
Conforme se explanare anteriormente éste Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del cronograma de trabajo diseñado por el Experto, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 2.082.835, 69 por horas hombre.

En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”

De lo precedente, bien se extrae que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que penden de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuanta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En éste caso de acuerdo al programa de trabajo presentado por el experto contable, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia al del mes de Febrero de 2022, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente ésta Jurisdicente, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de seis (06) horas/hombre como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto; ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por el experto contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadano o como auxiliar del órgano que la dispone, artículo 253 Constitucional. En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Carlos José Lara, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Ordinario FCCPV Nº 62, del 31 de Enero de 2022, vigente para el mes de Febrero de 2022, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 92,40, es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
Aceptación y Juramentación en el cargo. Lectura, revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias 1 92,40 92,40
Elaboración Informe de Experticia y Consignación. 5 92,40 462,00
Total 6 554.40

En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 554,40). Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-



SECRETARIO (A),
ABG.