REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º


ASUNTO Nº. NP11-R-2021-000001
DEMANDANTE: DAMARY JOSEFINA ROQUE GIMÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad con el N° 15.030969, quien tiene como apoderado judicial al abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.714
DEMANDADO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, no tiene apoderado judicial.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO AMAZONA TECH, C.A., quien tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 93.673.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.


En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2022, presentes por ante este Tribunal, por la parte recurrente, ciudadana DAMARY JOSEFINA ROQUE GIMÓN y su representante judicial abogado Antonio Rafael Zapata, y la abogada Adriana Nicolielli Altuve, supra identificados, previa solicitud de habilitación del tiempo necesario para realizar la presente audiencia, vista la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, la cual se acuerda. Previa identificación se inicia la audiencia conciliatoria, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte recurrente en nulidad y apelación indica que procede a desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha diez (10) de julio de 2018. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, y revisiones efectuadas, la representante judicial de la parte beneficiaria del acto administrativo, entidad de trabajo AMAZONA TECH, C.A., manifestó su consentimiento en el desistimiento efectuado por la parte recurrente, y ofrece para dar por concluido la presente causa, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana DAMARY JOSEFINA ROQUE GIMÓN, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES ($ 280,00), los cuales serán cancelados en efectivo en el presente acto. Con este pago las partes declaran que no quedará ninguna reclamación pendiente, ni ningún otro concepto derivado por honorarios profesionales. En este estado interviene la parte recurrente quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, por ningún concepto derivado de la relación laboral que la unió a la entidad mercantil AMAZONA TECH, C.A. Las partes solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos legales correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la conciliación ha sido positiva, se da por concluido el presente recurso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose la remisión del presente expediente al juzgado de la causa en la oportunidad correspondiente.

La Jueza,


Abg. Xiomara Oliveros Zapata,


La parte demandante recurrente,


La Beneficiaria del Acto Administrativo,


El Secretario.

Abg. Ramón Valera Vásquez.


En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
El Secretario.