REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
211º y 162º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: HERALDO ANTONIO SIFONTES AGREDA y DILCIA DE JESUS THIELEN GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-591.804 y V-4.179.427 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS y ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.298.449 y V-24.125.185, Abogadas en ejercicios inscritas en el I.P.S.A Bajo Nros 36.865 y 258.641 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 17.589
UNICO
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo recibida por distribución en fecha 17-02-2022, presentada por las ciudadanas CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS y ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.298.449 y V-24.125.185, Abogadas en ejercicios inscritas en el I.P.S.A Bajo Nros 36.865 y 258.641, actuando en este acto como apoderadas judiciales de los ciudadanos HERALDO ANTONIO SIFONTES AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-591.804 y DILCIA DE JESUS THIELEN GUARDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.179.427, según consta en Poder Especial conferido en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2021, por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, bajo Número: 56, Tomo: 22, Folio: 182 hasta 184; mediante la cual solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito libelar; en consecuencia Se le da entrada se procede a formar expediente, enumerarse y se ordena su revisión por este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE la presente Liquidación y Partición de Bienes; por cuanto el vinculo que los mantenía unidos fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 13 de Diciembre del año 2021 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en este sentido este Juzgado, por cuanto la presente no lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y en virtud que el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en la sentencia antes identificada que riela en los folio 12 AL 16 del presente expediente, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes en el presente escrito.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 18 días del mes de febrero del año 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.

LA SECRETARIA ACC

NOHEMY MUNDARAIN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.
LA SECRETARIA ACC

NOHEMY MUNDARAIN.

MRM/NM/Mariangel Rios
Exp Nº 17.589