REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 04 DE FEBRERO DE 2022
211º Y 162º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.029.536 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DELIA GUEVARA TINEO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.438.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud N° 15.897
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 03-02-2022 realizada por el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.029.536 y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.438; se le da entrada y anótese en libro de solicitudes correspondiente. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no. Este Tribunal en la revisión realizada en los recaudas de la presente solicitud, expresa la solicitante que mantuvo una relación de concubinato con la Ciudadana MARIA ELENA PRADO ya fallecida, el cual consigna un DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CON FINES LEGALES autenticado por la Notaria Publica Primera de Maturin Estado de fecha 21 de Enero de 2022, en el que se refleja que la Solicitante mantuvo una relación de concubinato con el de Cujus. Ahora bien es prudente para este Juzgado traer a colación el Articulo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “ La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unió estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrara en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momentos plenos efectos jurídicos… (omisis)” es necesario asentar que es la UNION ESTABLE DE HECHO la figura jurídica que le da fundamento y el carácter de que si mantuvieron una vida en común para los efectos jurídicos pertinentes con todos los requisitos establecido en la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, por lo tanto el JUSTIFICATIVO DE TESTIGO no es requisito indispensable para esclarecer que ambos mantuvieron un relación estable de hecho, por tal motivo no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.029.536 y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.438;. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 04 días del mes de Febrero del año 2022.- Años 211° de la independencia y 162° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/Josemartinez
Solicitud. Nº 15.897