REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
MATURIN 07 DE FEBRERO 2022

SOLICITANTES: FREDDY ELVIS CARHOMAC DIANDERAS, ISAAC SEBASTIAN CARHOMAC FLORES Y PIERINA ISABEL CARHOMAC FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.126.494, V-26.975.669 Y V-29.735.996, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.332 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Expediente N°: 17.554

NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por distribución en fecha 25 de Octubre de 2021, presentada por el ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.782.798, Abogado En Ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro.101.322, en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos FREDDY ELVIS CARHOMAC DIANDERAS, ISAAC SEBASTIAN CARHOMAC FLORES Y PIERINA ISABEL CARHOMAC FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.126.494, V-26.975.669 Y V-29.735.996, respectivamente y de este domicilio, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas de fecha 15 de Octubre de 2021, bajo el Nro. 10, Tomo 66, Folios 47 al 51. mediante la cual pretende la rectificación de las actas de nacimiento asentadas bajo el Nº 320, Libro 03, tomo 01, folio 390, del 28 de abril del año 2000 y acta nro. 1834, libro 09, tomo 01, folio 104 del 19 de Agosto del año 2002 expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, perteneciente a los Ciudadanos ISAAC SEBASTIAN CARHOMAC FLORES Y PIERINA ISABEL CARHOMAC FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.975.669 Y V-29.735.996, respectivamente y de este domicilio, por cuanto al momento de la trascripción, se incurrió en el error involuntario en la transcripción del apellido del Padre de los Solicitantes el cual aparece como: CARHOMAC, siendo lo correcto CARHUAMACA; por lo cual acude ante esta jurisdicción a los fines de subsanar el error cometido en la mencionada acta de nacimiento
En fecha 26 de Octubre de 2021, una vez vista la demanda, se le dio entrada y se procedió a formar el respectivo expediente y se dicto despacho saneador de 10 días a los fines que consigne poder original y copias certificadas de las actas de nacimiento.
En fecha 10 de noviembre se recibió diligencia por parte del Ciudadano RAFAEL LUIS MOTA venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.332 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de los solicitantes el cual da cumplimiento al Despacho Saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 11 de Noviembre de 2021, se admite la demanda y se ordena la comparecencia de cualquier persona que tenga interés con las resultas del presente juicio para el décimo día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana, mediante edicto publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS”, así mismo se ordenó la notificación de la fiscalía de guardia en materia de familia.
Cursa en el Folio 25 diligencia suscrito por el Ciudadano RAFAEL LUIS MOTA en su condición de Apoderada Judicial de la parte solicitante, el cual consigna ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 24 de Noviembre de 2021.
Mediante Auto de fecha 26 de Noviembre de 2021, se agregó a los autos ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 10 de Diciembre de 2021, el tribunal deja constancia que no compareció persona alguna para el acto contestación de la demanda y se apertura el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa en el folio 31 escrito de promoción de prueba por parte del Apoderado Judicial de la parte solicitantes ABOGADO RAFAEL LUIS MOTA el cual ratifica las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 19 de Enero de 2022 dictado por este despacho, se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.
Cursa en el folio 33 diligencia suscrita por el Ciudadano PEDRO AVILA, en su condición de Alguacil de este Tribunal el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía 22 del Ministerio Publico.

MOTIVA

Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa que la parte solicitante señala que: “…en fechas 28 de Abril del año 2000, y el 19 de Agosto del año 2002, respectivamente a mis representados se les expidió partidas de nacimientos por la autoridad del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuando fueron presentados por su progenitor ciudadano FREDDY ELVIS CARHOMAC DIANDERAS cedula de identidad 24.126.494, según consta de sendas partidas de nacimientos, insertas con el numero de acta 320, libro 03, tomo 01, folio 390, año 2000, y acta numero 1834, libro 09, tomo 01, folio 104, año 2002, en los libros del Registro Civil de Nacimientos del cual se desprende su vinculo consanguíneo con el mencionado, así como también se evidencia sus datos de nombres y apellidos legítimos…(omisis) sin embargo, hubo error en las partidas expedidas que se traslado hacia sus personas en la identificación de los apellidos y que consiste en lo siguiente: el ciudadano FREDDY ELVIS CARHOMAC DIANDERAS, según consta de la partida de nacimiento, expedida: en fecha 13 de Abril de 1965, por la Municipalidad Provincial de HUANCAYO- PERU, y que anexo a este escrito marcada con letra “D”, constante de un (01) folio útil, su apellido correcto es CARHUAMACA, y no CARHOMAC, este último les fue colocado en las partidas de nacimiento a mis co-poderdantes (ISAAC SEBASTIAN CARHOMAC FLORES Y PIERINA ISABEL CARHOMAC FLORES). Como puede observarse ciudadano juez, este apellido es incorrecto.”. Ahora bien el Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual reza que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. Con relación a la rectificación de partidas de los registros del estado civil, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece tal posibilidad siempre que sean cambios permitidos por la ley y en este mismo sentido. Dilucidado lo anterior, debe previamente este juzgador establecer el thema decidendum en el presente asunto, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho y como quiera, que el error señalado por la solicitante, cuya corrección pretende, es fácilmente comprobable con el cotejo de los documentos matrices, que evidencian que el apellido del Padre de los solicitante correcto, debió ser asentado como: CARHUAMACA y no como: CARHOMAC; esa corrección le esta atribuida a la jurisdicción ordinaria, que solo interviene cuando el error afecte al fondo del acta, de conformidad con el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil antes citado.

Seguidamente se realiza el análisis de las pruebas aportadas a objeto de la verificación de la procedencia de la pretensión que se plantea.

DOCUMENTALES:
1.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 320, Folio 390, Libro 03, Tomo 01, Año 200 de fecha 21 de Abril de 2000 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Monagas, del ciudadano ISAAC SEBASTIAN CARHOMAC FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.975.669, y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
2.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1834, Folio 104, Libro 09, Tomo 01, Año 2002 de fecha 19 de Agosto de 2002 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Monagas, de la ciudadana PIERINA ISABEL CARHOMAC FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.735.996, y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
3.) Copia simple de la partida de Nacimiento del Ciudadano FREDDY ELVIS CARHOMAC DIANDERAS, plenamente identificado en autos de fecha de 13 de Abril de 1965, por la Municipalidad Provincial de HUANCAYO- PERU, y que anexo a este escrito marcada con letra “D”, y reproducido como ha sido dicho documento con el escrito de solicitud, sin haber sido desconocido este Tribunal por analogía del segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
4.) Original de la Negativa de Rectificaciones de Acta de Nacimiento emitido por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, de fecha 20 de Junio del 2021 el cual declaro sin lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento por cuanto existe error que afecta el fondo del acta marcado con letra F, y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
5.) Copia simple marcado letra G de Pasaporte del Ciudadano: FREDDY ELVIS CARHOMAC DIANDERAS plenamente identificados en autos, y reproducido como ha sido dicho documento con el escrito de solicitud, sin haber sido desconocido este Tribunal por analogía del segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
Así las cosas la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la Rectificación de las actas de nacimiento, Nº 320, Libro 03, tomo 01, folio 390, del 28 de abril del año 2000 y acta nro. 1834, libro 09, tomo 01, folio 104 del 19 de Agosto del año 2002,expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Monagas, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida acta se transcribió erróneamente el apellido del Padre de los solicitantes, como: CARHOMAC, siendo lo correcto CARHUAMACA; para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente. En este sentido quien suscribe en un análisis minucioso de las actas que conforman el expediente observa que determinado como ha sido el error material en comento, analizado los medios de pruebas aportados por el solicitante que determina que efectivamente fue escrito erróneamente el apellido del Padre de los solicitantes, y visto que pese a la publicación del edicto en un diario de circulación nacional no compareció persona alguna que se crea asistido de derechos en la presente demanda en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgador considera que la presente acción de Rectificación de acta de Nacimiento debe prosperar y así se decide.-





DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.782.798, Abogado En Ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro.101.322, en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos FREDDY ELVIS CARHOMAC DIANDERAS, ISAAC SEBASTIAN CARHOMAC FLORES Y PIERINA ISABEL CARHOMAC FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.126.494, V-26.975.669 Y V-29.735.996, respectivamente, en consecuencia de ello se ordena estampar la debida nota marginal en las actas de nacimiento Nº 320, Libro 03, tomo 01, folio 390, del 28 de abril del año 2000 y acta nro. 1834, libro 09, tomo 01, folio 104 del 19 de Agosto del año 2002 expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, perteneciente a los Ciudadanos ISAAC SEBASTIAN CARHOMAC FLORES Y PIERINA ISABEL CARHOMAC FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.975.669 Y V-29.735.996, respectivamente y de este domicilio, consistente en asentar el apellido del Padre de los solicitantes, el cual es CARHUAMACA. Y Así se decide.
Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve, Regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 07 día del mes de Febrero del año 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/JoséMartínez
Exp. 17.554