REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (21) DE FEBRERO DE 2022.
211º y 162º

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PINEDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.419.314, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EMELIS SANDOVAL VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.558 y de este domicilio.-

DEMANDADA: NEBRAZKA CAROLINA MARTINEZ MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.547.142, de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.278-2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“Contraje matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil Boquerón del Municipio Maturín, en fecha 17 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (17/05/2019), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio (…) asentada bajo el numero 41, Tomo 1 de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles (…) fijamos nuestro último domicilio conyugal en (…) Municipio Maturín del Estado Monagas. De esta unión conyugal no procreamos hijos (…) interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes 19 de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes(…) manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por desafecto, de acuerdo a lo plasmado en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil así como el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia(…) manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos un bien mueble (vehículo) por lo tanto tenemos que liquidar conforme a derecho”

Una vez admitida la solicitud en fecha Quince (15) de Octubre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadana NEBRAZKA CAROLINA MARTINEZ MUDARRA y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 9 al 11).
En fecha 11 de Noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO PINEDA GUERRA, asistido por la abogada EMELIS SANDOVAL VASQUEZ, identificados en autos, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada y colocando a disposición un vehículo para el traslado (folio 12).

En fecha 15 de Noviembre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada, vista la diligencia suscrita por la parte actora (folio 13).

En fecha 22 de Noviembre de 2021, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana NEBRAZKA CAROLINA MARTINEZ MUDARRA (folio 14 y 15).

Finalmente, el día 18 de Febrero del año 2022, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 16 y 17).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante y Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO PINEDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.419.314 contra la ciudadana NEBRAZKA CAROLINA MARTINEZ MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.547.142. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (17/05/2019), según se evidencia en Acta de Matrimonio Numero 41, Tomo 1 del 17 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina. Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

Exp. N° 5.278-2021