REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (21) DE FEBRERO DE 2022.
211º y 162º

DEMANDANTE: ANGEL LUIS MACHADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.617.177, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: ANDRES MARCANO y CARLOS MARTINEZ ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.967 y 57.926, respectivamente.-

DEMANDADA: NATASCHA GETSEMANI MUJICA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.855.633, domiciliada en Chile.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.296-2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“En fecha 01 de Noviembre de 2008 contraje matrimonio civil con la ciudadana NATASCHA GETSEMANI MUJICA PIÑERO(…) ante el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 50, Folio 188 al 191 del año 2.008 (…) nuestro domicilio conyugal lo establecimos en(…) Municipio Maturín del Estado Monagas. De esta Unión matrimonial NO PROCREAMOS HIJOS NI BIENES QUE LIQUIDAR (…) nos separamos de hecho el 15 de enero de 2018, cada uno en residencias distintas y hasta la presente fecha no hemos reanudado la vida en común, no existiendo reconciliación alguna (…) he decidido solicitar (…) la disolución de nuestro vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y concatenado con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Pido que la citación de mi cónyuge se realice al número telefónico +56935728309 por cuanto se encuentra actualmente en Chile y se realice una Video llamada”

Una vez admitida la solicitud en fecha Trece (13) de Diciembre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadana NATASCHA GETSEMANI MUJICA PIÑERO y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 8 al 10).

En fecha 04 de Febrero de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANGEL LUIS MACHADO BETANCOURT, asistido por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, con la






finalidad de solicitar la práctica de la citación de la parte demandada en forma virtual, jurando la urgencia del caso (folio 11).

Ese mismo día (04-02-2022), se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada de forma virtual, en atención al contenido de la diligencia suscrita por la parte actora (folio 12).

En fecha 11 de Febrero de 2022, se levanto acta suscrita por la Jueza asimismo tanto como por la Secretaria y el Alguacil de este despacho dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al número +56935728309 de la ciudadana NATASCHA GETSEMANI MUJICA PIÑERO con el fin de citarla en el procedimiento de Divorcio, una vez realizada la llamada vía WhatsApp, se le impuso el objeto de la misma y se le envió foto del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación y manifestando la ciudadana antes mencionada, estar de acuerdo con el divorcio (folio 13).

Finalmente, el día 18 de Febrero del año 2022, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Notificación debidamente firmada de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 14 y 15).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada quien manifestó estar de acuerdo con el divorcio y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-








DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: ANGEL LUIS MACHADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.617.177 contra la ciudadana NATASCHA GETSEMANI MUJICA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.855.633. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, en fecha 01 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (01/11/2008), según se evidencia en Acta de Matrimonio Numero 50, Folio 188 al 191 del año 2.008 de los Libros de Matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (09:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

Exp. N° 5.296-2021
AC/CM/mcbc