REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 DE FEBRERO DE 2022.

211° y 163°


SOLICITUD N° 11.123-2022

SOLICITANTES: YONIS RAFAEL SADOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.618.780 y V-4.719.334, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Observa este Tribunal, que en fecha 21-02-2022, fue presentada por distribución ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha en este Juzgado, la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos YONIS RAFAEL SADOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS, anteriormente identificados. Se le da entrada y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.123-2022. De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observa: Que en el escrito de solicitud los solicitantes expresan: “SEGUNDO: Que digan los testigos, si saben y les consta que los ciudadanos YONIS RAFAEL SADOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS (…) somos hijos legítimos del fallecido CRUZ VELASQUEZ (…) tal como se evidencia en partidas de nacimientos marcadas con la letra “B” TERCERO: Si saben y les consta que los UNICOS HEREDEROS del Causante somos YONIS RAFAEL SADOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS (…) y que no existe ningún otro heredero legitimo del De-Cujus CRUZ VELASQUEZ”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales puede evidenciarse que se anexa a la presente solicitud: 1) Certificación de Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Monagas, que indica ser copia fiel y exacta de su original emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, N° 2.205 asentada en el Libro 6, Folio 137 del Año 1.962, donde se hace constar: “que hoy, veintiocho de junio de Mil Novecientos Sesenta y dos, me ha sido presentada una niña hembra por: Asisela Velásquez (…) y expuso: que la niña que presenta nació en Maturín (…), que tiene por nombre: LAURA, que es hija natural de Clemencia Sandoval, venezolana, soltera (…)”. 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, inserta en el N° 2038, Folio 246, Año 1953 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Estado Monagas, Municipio Maturín, Parroquia San Simón y Legalizada en fecha 24 de Enero de 2022, donde se hace lee: “ hoy treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, me ha sido presentado (…) un niño varón por la ciudadana Asida Velásquez(…) y expuso que el niño que presenta nació en esta ciudad(…)y que lleva por nombre Yonis Rafael y que es hijo ilegitimo de Carmen Sandoval ….”. 3) Igualmente se anexo Justificativo de Testigos N° 2.221 evacuado en fecha 10 de Febrero de 2022 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas donde fue evacuada la testimonial de los ciudadanos: LUIS RAMON ROCA IDROGO y GENY JAVIER BARRIOS PADRON,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.370.024 y V-4.563.394, respectivamente.

En tal sentido, dispone el artículo 210 del Código Civil Venezolano “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente…”

Además, el articulo127 ejusdem, señala “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar:

1° En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los
libros del Registro Civil de Nacimientos.
2° En la partida de matrimonio de los padres.
3°En testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto, en
cualquier tiempo.

En este Orden de ideas establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil venezolano establece el trámite de este tipo de procedimientos, son denominados como asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa.

Ahora bien, en el caso de autos, la parte solicitante pretenden que se les declare Únicos y Universales Herederos del De cujus-CRUZ VELASQUEZ, pero en la partidas de nacimiento consignadas por los ciudadanos YONIS RAFAEL SANDOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS, se evidencia que se coloca como madre del primer identificado a la ciudadana CARMEN SANVOVAL y la madre del segundo nombrado aparece CLEMENCIA SANDOVAL.

En este Orden de ideas, fue acompañado Justificativo de testigos, debidamente evacuado ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo un prueba pre-constituida pero con eso no es suficiente para demostrar el derecho, por cuanto el mismo debe ser ratificado en un futuro juicio, lo cual hace improcedente la presente solicitud y así se decide.-



DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por los ciudadanos: YONIS RAFAEL SADOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.618.780 y V-4.719.334, de conformidad con los artículos 210, 217 del Código Civil Venezolano concatenado con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY










AC/CM/mcbc.-
Solicitud N°.11.123-2022