REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.MATURIN, 3 DE FEBRERO DE 2022.
211° y 162°

Expediente N° 5259-2021.-

SOLICITANTE: CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.958.975, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688 (Poder Apud Acta folio 37 al 39).-

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

CAPITULO I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 05/08/2021 ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, por el ciudadano CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO, anteriormente identificado asistido por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su escrito solicito Rectificación del Acta de Matrimonio N° 81, Folio 81 de fecha Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-10-2009) contenida en los Libros de Registro Civil llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas), donde contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA JOSE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.423.739.

En el referido escrito el solicitante expuso que: “En dicha Acta se cometió error material al transcribir en la línea Ocho (08) del Primer Folio, que mi Estado Civil era: “SOLTERO”, cuando para la fecha, es decir, para el día Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-09-2009), mi verdadero Estado Civil era ”DIVORCIADO” , tal como consta en Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Once de Abril del Año Dos Mil Tres (11/04/2.003) que declara Con Lugar la solicitud de Divorcio(…) la cual quedo definitivamente firme y se decreto su ejecución en fecha Treinta de Abril de Dos Mil Tres (30/04/2003)…Expediente N°8487-02 (…) y que consigno en Copias Certificadas, constante de Veinte (20) Folios útiles (…) Es de precisar (…) que el error cometido en el Acta de Matrimonio, se trata de un Error de Forma, que no afecta en ninguna medida el Acto en si (…) es importante señalar (…) que dicha acta no ha sido presentada ante el Registro Civil correspondiente, ni ante el Registro Principal (…) conforme a los anteriores argumentos es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar (…) la Rectificación de Acta de Matrimonio N° 81, Folio 81 de fecha Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-10-2009) llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en consecuencia se tome como el Estado Civil que poseía para tal fecha como: ”DIVORCIADO” , es decir, donde se refiere a mi Estado Civil, (…) y se ordene estampar la correspondiente Nota Marginal en la referida Acta de Matrimonio (…) Por ultimo solicito, sobre la base del Artículo 462 del Código Civil, que la presente solicitud sea tramitada, declarada con lugar ”

A los efectos probatorios, el solicitante consigno, Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 81, Folio 81 de fecha Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-10-2009) contenida en los Libros de

Registro Civil llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas(hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas) y legalizada en la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, constante de Tres (03) folios útiles, Copia Certificada del Expediente N° 8487-02 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui constante de Veinte (20) folios útiles y copia de cedula de identidad.

En fecha 06 de Agosto de 2021, se dicto auto dándole entrada y admitiendo demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO, anteriormente identificados ordenándose librar Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Monagas y Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional ese mismo día. Se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Monagas (folios 34 al 36).

En fecha 13/10/2021 se recibió Poder Apud Acta presentado por el ciudadano CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO asistido por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR para que el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR lo represente en la presente acción. Ese mismo día se recibió diligencia presentada por el ciudadano CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO asistido por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR con la finalidad de consignar Cartel de Notificación publicado en el DIARIO EL UNIVERSAL, C.A. Versión Digital publicado en fecha Dieciséis de Septiembre del Dos Mil Veintiuno al cual se puede acceder a través del siguiente link: (https://www.eluniversal.com/avisos-especiales/107270/cartel-exp52592021) (folios 37 al 42).

En fecha 14/10/2021, se dicto auto ordenando agregar a los autos diligencia suscrita por el ciudadano CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO asistido por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR a través de la cual consigna Cartel de Notificación publicado en el DIARIO EL UNIVERSAL, C.A. Versión Digital publicado en su edición de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, a los fines de que surta efecto legal (folio 43).

En fecha 28 de Octubre de 2021, el Tribunal dicto auto dejando constancia que no se recibió escrito de oposición, haciéndose saber que la causa quedo abierta a prueba por diez (10) días (folio 44).

En fecha 15 de Noviembre de 2021, el Tribunal dicto auto revocando auto de fecha 28 de octubre de 2021 en lo que respecta a la parte de que el Juicio quedara abierto a Pruebas, por lo cual este Tribunal se pronunciara por auto separado, una vez que conste la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observo que no consta en autos la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como lo dispone el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en tal sentido, se insto a la parte actora a consignar los medios necesarios para el fotocopiado del escrito de demanda (folio 45).

En fecha 01 de Diciembre de 2021, el Alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del estado Monagas (folios 46 y 47).

En fecha 02 de Diciembre de 2021, se dicto auto ordenando aperturar lapso probatorio por diez (10) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 48).

En fecha 13 de Diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte solicitante, con la finalidad de ratificar pruebas presentes al folio 11, 12 y 13 (folio 49 y 50).

Luego, el 14 de Diciembre de 2021, este tribunal dicto auto acordando agregar y admitir pruebas ratificadas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 51)

CAPITULO II
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se observa que, la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 estableció en su artículo 3: “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza,. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De la transcripción anterior, se evidencia que este tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.

CAPITULO III

Por su parte, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.

Cabe resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:

“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por ley…”. En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3. De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”

Planteada así las cosas, este Tribunal observa: no habiéndose recibido oposición a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; que ciertamente existe, de acuerdo a las documentales acompañadas por el solicitante (anexas al escrito de solicitud de rectificación de acta) el error material al anotar el estado civil “SOLTERO” cuando para la fecha, Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-10-2009), el Estado Civil del solicitante era ”DIVORCIADO”, tal como se videncia en copia certificada de Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Expediente N°8487-02), en fecha Once de Abril del Año Dos Mil Tres (11/04/2.003) y siendo las pruebas documentales ratificadas en el lapso probatorio como lo es: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 81, Folio 81 de fecha Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-10-2009) y legalizada en la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas. 2) Copia certificada de Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Expediente N°8487-02) en fecha Once de Abril del Año


Dos Mil Tres (11/04/2.003). 3) Copia de su cedula de identidad. Por ser la primera un instrumento público y autorizado con las solemnidades legales por un funcionario que tiene facultad para darle fe pública, se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; la segunda, Copia Certificada del Expediente N° 8487-02 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde consta Sentencia definitivamente firme que declara Con Lugar el Divorcio y disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO y ADRIANA ALVARADO ATIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.958.975 y V-12.017.630, respectivamente por ser este una copia certificada emanada de un órgano de justicia de la República se le considera como un Instrumento publico o autentico que hace plena fe entre las partes y ante terceros, se le otorga pleno valor probatorio. Así mismo, la copia de cedula de identidad, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, toda vez que se trata de un documento público, expedido de un órgano competente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil observándose que el Acta de Matrimonio señalada contiene el error material al anotar “SOLTERO” siendo lo correcto “ DIVORCIADO”, verificándose que en el Acta de Matrimonio se incurrió en error material al asentar el verdadero estado civil del ciudadano CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO. Así declara el tribunal.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de Matrimonio de los ciudadanos CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO y MARIA JOSE DIAZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.958.975 y N° V-14.423.739, respectivamente, la cual se encuentra inserta bajo el N° 81, Folio 81 de fecha Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-10-2009) contenida en los Libros de Registro Civil llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas), hecho este que aunado con los alegato expuesto por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, incoada por el ciudadano CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.958.975 asistido por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688, plenamente identificados al inicio de este fallo de. En consecuencia ordena corregir el Acta de Matrimonio N° 81, Folio 81 de fecha Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-10-2009) contenida en los Libros de Registro Civil llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas), debiéndose estampar nota marginal en el acta nombrada relacionada con el estado civil del ciudadano CLAUDIO GIOVINGO DELLO RUSSO, por haberse anotado como “SOLTERO” siendo lo correcto Estado Civil: “DIVORCIADO”.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY




Expediente N° 5259-2021
AC/CM/mcbc