REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, (04) de Febrero de 2022
211º y 162º

DEMANDANTE: ELIEZER ENRIQUE GALLARDO BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.022.080.

ABOGADO ASISTENTE: Alexis Moreno Liccioni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.504 y de este domicilio.-

DEMANDADA: MARIANNY EDITH RODRIGUEZ ZAPATA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 21.348.104.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.281-2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) PRIMERO: contraje matrimonio con la ciudadana MARIANNY EDITH RODRIGUEZ ZAPATA… Por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de Aragua de Maturin del Municipio Piar Estado Monagas, en fecha (09) de Diciembre de 2.010. Según acta de matrimonio numero 72, tal como consta del acta que consignamos en copia certificada. SEGUNDO: fijamos domicilio conyugal en la dirección siguiente la calle 1, casa N° 17 La Lucha Sector La Puente del Municipio Maturin Estado Monagas. Ahora bien, debido a que se generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hizo imposible la vida en común y con ello el desafecto y desamor y la separación se materializo el Veinte (20) de Julio de 2020. De dicha unión no procreamos hijos. Y no fomentamos ningún tipo de bien. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común (…)” .

En fecha 29/10/2021, se admitió la demanda y se libraron las respectivas boletas de citación a la ciudadana MARIANNY EDITH RODRIGUEZ ZAPATA y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente acompañada de la Copia Certificada de la presente solicitud. (Folios 5 al 7).

En fecha 17/11/2021, compareció ante este tribunal el ciudadano ELIEZER ENRIQUE GALLARDO BRITO, asistido por el abogado Alexis Moreno Liccioni, a consignar diligencia donde solicita que se fije día y hora para citar a la parte demandada. (Folio 8). En esa misma fecha el ciudadano ELIEZER ENRIQUE GALLARDO BRITO, ya identificado en autos confiere poder Apud- Acta, al ciudadano Alexis Moreno Liccioni, inscrito en el IPSA bajo el numero 139.504. (Folio 09 y Vto y 10).
En fecha 19/11/2021, de dicto auto donde se fijo la práctica de la citación a la parte demandada para el tercer (03) día de despacho a las 10:00 a.m. (Folio 11)
En fecha 25/11/2021, el alguacil de este tribunal dejo constancia de que se traslado al lugar indicado para la práctica de la citación a la ciudadana MARIANNY EDITH RODRIGUEZ ZAPATA, a fin de hacerle la citación personal, pero la misma fue imposible, consignando así la boleta de citación sin firmar. (Folio 12 y 13).

En fecha 30/11/2021, comparece ante este tribunal el ciudadano Alexis Moreno Liccioni, en su carácter de apoderado de la parte demandante, donde señala mediante diligencia el correo electrónico de la demandada marianni207@gmail.com y su número telefónico +18682931891. Para que se practique la citación vía telefónica (Folio 14).

En fecha 01/12/2021, este tribunal acordó la citación telefónica a la ciudadana antes identificada, al segundo día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 15)
En fecha 03/01/2021, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica en presencia de la Jueza y Secretaria, a fin de imponerla del conocimiento de la presente causa, incoada por el ciudadano ELIEZER ENRIQUE GALLARDO BRITO, una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto (Folio 16)

En fecha 14/12/2021, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Publico. (Folios 17 y 18)-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N°1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano ELIEZER ENRIQUE GALLARDO BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.022.080, contra la ciudadana MARIANNY EDITH RODRIGUEZ ZAPATA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 21.348.104. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha en fecha (09) de Diciembre de (2.010), ante la Primera Autoridad del Registro Civil de Aragua de Maturin del Municipio Piar Estado Monagas, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno (04-02-2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

TAMARIS DIAZ.-

En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

TAMARIS DIAZ
EXP 5.281-2021
AC/Cdvdv