EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, catorce (14) de febrero del año dos mil veintidós (2022)
211° y 162°
Solicitud N° 24 - 22

Por recibida y vista la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la abogada LISBETH COROMOTO COVA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.833.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 55.272, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.068.248; se ordena anotar su entrada en el respectivo Libro de Solicitudes No Contenciosas y en el Libro Diario. En cuanto a la admisión de la presente solicitud y a los fines de verificar si la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.

Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud de la apoderada ciudadana LISBETH COROMOTO COVA GUERRA, actuando en representación del ciudadano PEDRO FERNANDEZ, lo siguiente: “…Mi representado PEDRO FERNANDEZ, plenamente identificado; desde hace treinta y dos (32 ) años; posee de manera legitima una parcela de terreno Municipal, ubicada en la vía principal del sector EL Corozo, Parroquia EL Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas, con un área de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (596,71M2)…tal como se desprende de Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del estado Monagas y levantamiento topográfico los cuales se anexan marcados “A y B”…”

La interesada, anexa a su escrito de solicitud, copia de Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamiento topográfico y copia simple del poder otorgado por el ciudadano Pedro Fernández.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se realizan las siguientes observaciones: Único: La apoderada acompaña, copia y no original de la Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, del mismo modo acompaña a la solicitud copia simple de Poder Especial, otorgado por su mandante Pedro Fernández; los cuales deben acompañarse en original por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014; para que la información suministrada en el escrito sea revisada y comparada con los documentales en original; debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por la abogada ciudadana LISBETH COROMOTO COVA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.833.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 55.272, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.068.248.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; así como en la página web www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña