REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de febrero de 2022
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: 2J-R-00007-2021
ASUNTO: VP03-R-2022-000008
DECISIÓN N° 011-2022

PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ.

Vistos los recursos de apelación de auto, interpuestos el primero de ellos, por la profesional del derecho NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.7325, con el carácter de defensora privada del ciudadano NEREO VARGAS, portador de la cédula de identidad No. V- 7.287.816; y el segundo interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.642, en su carácter de defensor del ciudadano NEREO VARGAS, portador de la cédula de identidad No. V- 7.287.816; ambos contra del fallo de fecha 10 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de decaimiento de medida recaída sobre el imputado NEREO VARGAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 31 de enero de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se evidencia de actas, que ambos recursos interpuesto obedecen al mismo imputado y versan en contra de la misma decisión, siendo lo procedente en derecho acumular los mismos, pasando la Alzada a pronunciarse únicamente en relación al primer recurso, interpuesto por la profesional del derecho NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, observando que la misma, actúa con el carácter de defensora privada del ciudadano NEREO VARGAS, portador de la cédula de identidad No. V- 7.287.816, tal como se evidencia de la designación y juramentación plasmada en el acta de diferimiento de juicio oral y público inserta al folio veinte (20) del cuaderno de incidencia, por lo que se encuentra legitimada para ejercer el recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, en razón, que la decisión impugnada fue emitida en fecha 10 de diciembre de 2021, la cual corre inserta desde los folios doce al diecinueve (12 al 19), dejándose constancia que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 14 de diciembre de 2021, constatándose que el escrito recursivo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de diciembre de 2021, según consta del sello húmedo estampado por dicha unidad que corre inserto al folio uno (1) del cuaderno de apelación No. 1. De igual manera, se evidencia lo expuesto del cómputo de audiencias emitido por la Secretaría adscrita al Juzgado a quo, el cual corre inserto a los folios (09 al 11), todos de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 17.12.2021, que corre inserta al folio seis (06) del cuaderno de apelación, sin dar contestación al recurso de apelación planteado.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.7325, con el carácter de defensora privada del ciudadano NEREO VARGAS, portador de la cédula de identidad No. V- 7.287.816, contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.7325, con el carácter de defensora privada del ciudadano NEREO VARGAS, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior Decisión y se registró bajo el Nro. 011-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL: 2J-R-00007-2021
ASUNTO: VP03-R-2022-000008