REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (15) de Julio del año dos mil veintidos (2.022)

Años: 212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

• DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH TINEO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.287.413, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 100.442, con domicilio procesal en Edificio Rudgar, Planta baja oficina 1-3 (antigua calle Monagas) Maturín Estado Monagas.

• DEMANDADO: JUAN CARLOS MONCADA ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.356.879 domiciliado en la calle 23 de Enero, Casa S/N del Municipio Santa Barbará Estado Monagas

• APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.


• MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

• EXPEDIENTE N°: 34.372


NARRATIVA

PIEZA PRINCIPAL

En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2017, se le da entrada a la demanda. Posteriormente en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2017, se admite la misma quedando asentado bajo el N° 34.372 nomenclatura interna de este juzgado, se librándose boleta de intimación a los fines de que comparezca la parte intimada.


En fecha 16 de Enero del año 2018, compareció ante este tribunal mediante diligencia la abogada Sandra E. Tineo actuando en su propio nombre y representación solicitando se fije fecha y hora para la practicar de la intimación de la parte intimada colocando a disposición del alguacil los emolumentos necesarios para la realización de la misma; así mismo solicito el avocamiento del juez.

Riela al folio (22) de fecha 18 de Enero del año 2018, auto avocándose el Juez suplente designado al conocimiento de la causa.

Posteriormente, el día 07 de Marzo del año 2018, compareció mediante diligencia la parte demandante solicitando sea acordada medida preventiva de embrago sobre bienes propiedad de la parte intimada y se comisione al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 16 de Marzo del año 2018, comparece mediante diligencia la parte accionante solicitando el avocamiento del juez en la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales.

Riela al folio (25) de fecha 19 de Marzo del año 2018, auto avocándose la jueza de este Juzgado.

En fecha 03 de Abril del año 2018, compareció mediante diligencia la parte accionante ratificando solicitudes realizadas mediante diligencias de fecha 16-01-2018 la cual riela en el folio N° 25 y 07-03-2018 que riela al folio N° 27.

Riela al folio (27) de fecha 04 de Abril del año 2018, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de la intimación de la parte intimada.

En fecha 09 de Abril del año 2018, Se dicto auto ordenando salvar la foliatura y la secretaria dio cumplimiento conforme lo ordenado en ese mismo acto.

En fecha 10 de Abril del año 2018, La alguacil de este juzgado deja constancia de haberse trasladado a la dirección descrita en autos para practicar la intimación de la parte intimada no ubicando dicha dirección, no pudiendo cumplir con la misión encomendada.

En fecha 16 de Abril del año 2018, compareció mediante diligencia la parte accionante abogada Sandra E. Tineo ratificando solicitud realizada mediante diligencia de fecha 07-03-2018 que riela al folio N° 27 jurando la urgencia del caso.

En fecha 30 de Abril del año 2018 compareció mediante diligencia la parte accionante abogada Sandra E. Tineo solicitando nueva oportunidad para la práctica de la intimación de la parte intimada aportando nueva dirección y sea librada nueva boleta jurando la urgencia del caso, poniendo a disposición de la ciudadana alguacil los emolumentos necesarios.


En fecha 02 de Mayo del año 2018, se dicto auto fijando nueva oportunidad para la práctica de la intimación de la parte intimada con respecto a la medida solicitada se acuerda proveer lo conducente en el cuaderno separado de medidas de este expediente lo cual se ordeno aperturar en este mismo acto.

En fecha 11 de Mayo del año 2018, el tribunal mediante auto a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó librar nueva boleta de citación con la dirección señalada. Seguidamente en esta misma fecha la alguacil de este juzgado deja constancia que la parte interesada no compareció a la fecha y hora fijada a los fines de practicar de la intimación correspondiente.

Posteriormente en fecha 15 de Mayo del año 2018, compareció mediante diligencia la parte accionante solicitando copias certificadas de los folios 01, 02, 03,04 y 33 del cuaderno principal y copias certificadas del cuaderno de medidas.

En fecha 16 de Mayo del año 2018, el tribunal mediante auto acordó sean expedidas por secretaria copias certificadas solicitadas.

En fecha 13 de Julio del año 2018, compareció mediante diligencia la parte accionante solicito nueva oportunidad para la práctica de la intimación de la parte intimada consignando nueva dirección colocando a disposición de la alguacil los emolumentos necesarios, el tribunal acordó conforme lo solicitado en fecha 16 de julio del año 2018 y libro la boleta de intimación correspondiente.

En fecha 18 de Julio del año 2018, la parte accionada solicito se fije oportunidad para la práctica de la intimación de la parte intimada en la dirección señalada poniendo a disposición de la alguacil los medios necesarios jurando la urgencia del caso, el tribunal mediante auto de fecha 19 de julio acordó conforme lo solicitado.

Posteriormente en fecha 31 de Julio del año 2018, La alguacil temporal de este juzgado consigno un (01) recibo de citación, con su respectiva compulsa, sin firmar.

En fecha 25 de Septiembre del año 2018, el tribunal mediante auto a los fines de pronunciarse con respecto a la medida solicitada insta a la parte demandante a consignar certificado de origen de vehículo, a los fines de proveer la misma.

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 02 de Mayo del año 2018, se dicto auto aperturando cuaderno separado de medidas.

En fecha 02 de Julio del año 2018, compareció la parte accionante consignando copias certificadas.
Posteriormente en fecha 03 de julio el tribunal acordó agregar a los autos a los fines legales consiguientes. Seguidamente en esa misma fecha el tribunal negó medida de Embargo Preventiva Solicitada.


En fecha 19 de Septiembre del año 2018, compareció la parte accionante rarificando solicitud de fecha 07/03/2018 solicitando sea acordada medidas preventivas de Embargo sobre bienes propiedad del intimado.

Posteriormente ben fecha 14 de Octubre del año 2018, la parte accionante consigno copia simple del certificado de Registro de Vehículo Propiedad del intimado y se acordada medida de secuestro. Consecutivamente en fecha 10 de Octubre dl año 2018 el tribunal negó lo solicitado.


MOTIVA


Siendo que el tribunal fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2017, se admitió la presente demanda y se libraron las boletas correspondientes evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.

Por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente Cuatro (04) años y Siete (07) meses, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana SANDRA ELIZABETH TINEO ALARCON, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad, N° V-9.287.413, con domicilio procesal en Edificio Rudgar, Planta baja oficina 1-3 (antigua calle Monagas) Maturín Estado Monagas Contra el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.356.879 domiciliado en la calle 23 de Enero, Casa S/N del Municipio Santa Barbará Estado Monagas.Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve,.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.





JUEZA

MARY VIVENES VIVENES


SECRETARIA
MILAGRO MARIN


En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.




SECRETARIA

Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.372
MG