REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Julio del 2022

212° y 163°

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): SOL ÁNGEL GARCÍA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.701.843 y de este domicilio.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): ANDRÉS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.967, y de este domicilio.-

DEMANDADA(S): EDWARD JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.090.934 y de este domicilio.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): LUISA MERCEDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.299.483, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.897, de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

ASUNTO: CUESTION PREVIA (Numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)

II
LA NARRATIVA

Con motivo de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que le tiene incoada por ante este Tribunal la ciudadana SOL ÁNGEL GARCÍA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.701.843 y de este domicilio, quien se encuentra representada judicialmente por el Abogado ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.967, y de este domicilio, contra el ciudadano EDWARD JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.090.934 y de este domicilio, representado judicialmente por la Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.299.483, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.897, de este domicilio, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, Contestó y de igual manera opuso la Cuestión Previa contenida en el numeral Primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la referida a la Incompetencia del Tribunal en razón de la Cuantía, tal como se desprende del escrito presentado en fecha 12 de Julio del 2022, en el cual hace referencia a dicha cuestión previa; expresando además lo que se sintetiza a continuación:

"...Omissis..."
"Ahora, Reproduzco lo (sic) Hechos Nuevos antes descrito, procediendo ALEGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referida a la 1° "La falta..…, o la incompetencia de éste....” En virtud que la cuantía establecida y determinada por parte del apoderado de la parte demandante no corresponde no satisface la Cuantía necesaria para acceder a un TRIBUNAL DE INSTANCIA.
"...Omissis..."

En la oportunidad procesal correspondiente la actora respondió en relación a este particular lo siguiente:
"...Omissis..."
"E igualmente contradigo la cuestión previa opuesta del Ordinal 1° del artículo 346 ejusdem, en virtud de que la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.28.386,oo), equivalente según el Banco Central de Venezuela en divisas al cambio de fecha (09-03-2022) para un total de SEIS MIL SEISCIENTOS UN DOLAR CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR Estadounidense, equivalente en petro a la cantidad de CIENTO ONCE CON TREINTA Y DOS PETROS (111,32). Con un total de unidad Tributaria de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.419.300).
"...Omissis..."

III
LA MOTIVA

A los fines de dar cumplimiento al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, para resolver la incidencia suscitada en virtud de la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 ejusdem, promovida por la parte demandada; pasa esta Administradora de Justicia a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente.

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva”.
"…Omissis…"

Ahora bien, conforme a la Resolución Nro. 2018-0013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre del año 2018, en la cual estable el artículo 1, que:
"...Omissis..."
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”.
"...Omissis..."

Así las cosas, luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa, quien aquí Sentencia observó que el fundamento legal en que se basó la parte demandada en su oposición a la cuestión previa, no es acertado, por cuanto el medio de ataque que debió utilizar como soporte legal de sus alegatos, es el establecido en el artículo 38 del Código in comento, en razón que lo idóneo es rechazar dicha estimación por considerarla exagerada, formulando su contradicción en el acto de contestación de la demanda, para luego ser decidida en la sentencia definitiva. En tal sentido, vista que la estimación se hizo en base de la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (28.386,00 Bs.), equivalente a un total de SEIS MIL SEISCIENTOS UN DÓLAR CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR Estadounidense(6.601,39 $), equivalente en PETRO a la cantidad de CIENTO ONCE CON TREINTA Y DOS PETROS (111,32 Ᵽ). Para un total de Unidad Tributaria de UN MILLÓN CUATROCIENTAS DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.419.300 U.T.); este Tribunal, que se rige por la Resolución Nro. 2018-0013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Octubre del año 2018, supra señalada, se declara COMPETENTE para conocer el asunto aquí analizado. Y así taxativamente se decide.-

IV
LA DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 38 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.299.483, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.897, de este domicilio, Apoderada Judicia de la parte demandada ciudadano EDWARD JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.090.934 y de este domicilio.-

Segundo: COMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente acción.-

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 10:45 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.825
MVV/MMV/JRR