REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 163º


PARTE ACTORA: JHON SALVADOR MARTINEZ HURTADO, ELVIS JOSE FIGUEROA y RODOLFO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 27.248.098, V.- 10.837.712 y V.- 25.273.734, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.657
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, R.I.F: J-30604601-1, entidad de trabajo domiciliada en: Avenida Las Mercedes, entre Carabobo y la Calle Guicaipuro, Edificio Torre FORUM, Piso 3, Oficina 3-b, Urbanización el Rosal, Caracas (Chacao), Estado Miranda, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha trece (13) de febrero de 1998, anotada bajo el Nº 04, Tomo 31-A Pro.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688. (Según poder en copia simple consignado en esta audiencia y confrontado con el original)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de julio de 2022, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante: los ciudadanos JHON SALVADOR MARTINEZ HURTADO, ELVIS JOSE FIGUEROA y RODOLFO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 27.248.098, V.- 10.837.712 y V.- 25.273.734, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, ya anteriormente identificada y por la demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, R.I.F: J-30604601-1, el Abogado AQUILES LÓPEZ, ya identificado, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 448.564,80), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de escrito de Transacción, ofrece pagar la suma de: CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bsd. 5.058,00), en la siguiente forma: TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 300,00), en efectivo, correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, en conjunto, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: 1.- Al ciudadano: ELVIS JOSE FIGUEROA, TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 300,00), en efectivo, mediante tres (03) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 100,00), cuyos seriales son los siguientes: 1.1.- KF 79342465 B F6, 1.2.- KB 40097920 N B2 y 1.3.- KD 06035653 B D4; 2.- Al ciudadano: RODOLFO JOSÉ SALAZAR, TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 300,00), en efectivo, mediante tres (03) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 100,00), cuyos seriales son los siguientes: 2.1.- KC 09499718 A G7, 2.2.- KG 09499785 A G7 y 2.3.- KB 00269027 J B2 y 3.- Al ciudadano: JHON SALVADOR MARTÍNEZ HURTADO, TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 300,00), en efectivo, mediante tres (03) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 100,00), cuyos seriales son los siguientes: 3.1.- KF 97939873 A F6, 3.2.- KB 80431959 J B2 y 3.3.- KB07655579 I B2. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora los ciudadanos JHON SALVADOR MARTINEZ HURTADO, ELVIS JOSE FIGUEROA y RODOLFO JOSE SALAZAR, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”.

Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se anexa a la presente transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto.
El Juez Suplente,

Abg. Alexis Gómez Fermín.

Las Partes Comparecientes.



El Secretario (a),

ASUNTO: NP11-L-2022-000092
AGF/agf.-