REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLOGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000046
PARTE ACTORA: AMAOLA DEL CARMEN CONTRERAS AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-24.868.500.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES y CARLOS ANDRÉS FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 92.851 y 68.119, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSULTORA FARRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BLANCA ROJAS y JAVIER ALFONZO ROBAYNA DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 34.796 y 96.893, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de JULIO de 2.022, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, antes identificado. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSULTORA FARRO, C.A., los ciudadanos MYA CAROLINA FARRO ROBLES y MIGUEL AGUSTO FARRO ROBLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.-15.632.620 y V.-13.654.126, en su orden respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidenta y Representante legal de la entidad de trabajo demandada, tal y como se evidencia en autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BLANCA ROJAS y JAVIER ALFONZO ROBAYNA DÍAZ, previamente identificados, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy miércoles trece (13) de JULIO de 2.022, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda, salvo la forma como se produjo la terminación de dicha relación, la cual fue por renuncia voluntaria de la accionante, además del salario alegado por la demandante y demás conceptos alegados en el libelo de la demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON 91 CENTAVOS (USD $ 20.465,91), equivalente a la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 90.459,30), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 12 de Abril de 2.022, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la suma de DOS MIL DOLARES (USD $ 2.000,00). En éste mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en tres (03) partes, la primera parte, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD $ 650,00), para el día viernes veintinueve (29) de Julio de 2.022, la segunda parte, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD $ 650,00), para el día martes treinta (30) de Agosto de 2.022, y tercera y última parte por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES (USD $ 700,00), para el día viernes treinta (30) de Septiembre de 2.022, y dichas cantidades serán pagadas a la demandante ciudadana AMAOLA DEL CARMEN CONTRERAS AVELLANEDA, o a su representante legal, mediante entrega y recibo en efectivo por ante la Oficina Control de Consignaciones (OCC), de ésta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSULTORA FARRO, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),