REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 20 DE JULIO DE 2022
212º Y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: MARBEL LUZ GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.259.990 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SOIRED HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.650.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Solicitud N° 15.986
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 11-07-2022 realizada por el ciudadano MARBEL LUZ GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.259.990 y de este domicilio, SOIRED HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.650; se le da entrada y anótese en libro de solicitudes correspondiente. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no. Este Tribunal en la revisión realizada en los recaudas de la presente solicitud. En fecha 13 de JULIO de 2.022, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 15.986. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, CONSIGNE CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMITIDA POR EL CONSEJO COMUNAL DONDE CONSTE QUE DICHA BIENHECURIAS FUE CONSTUIDA CON SU PROPIO DINERO. Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (20-07-2022), habiendo transcurrido los días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana MARBEL LUZ GARCIA RAMIREZ, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado. Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado inadmisible la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación.
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana MARBEL LUZ GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.259.990 y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SOIRED HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.650;. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 20 días del mes de julio del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/ag
Solicitud. Nº 15.987