República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de julio de 2022
212º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTES: MARIA GABRIELA MOSQUERA URBANEJA Y LUIS APARICIO GUILLEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.602.900 y V-11.806.919, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-11.779.699 e Inscrito en el I.P.S.A bajo N° 84.295y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.
Expediente: N° 17.624

UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 11-07-2022 realizada por los ciudadanos MARIA GABRIELA MOSQUERA URBANEJA Y LUIS APARICIO GUILLEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.602.900 y V-11.806.919, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LISANDRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-11.779.699 e Inscrito en el I.P.S.A bajo N° 84.295y de este domicilio. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 12 de julio de 2022, se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que ACLARE EL FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA DEMANDA, ellos dentro de un lapso perentorio de tres (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Demanda de DIVORCIO, intentado por el Ciudadano MARIA GABRIELA MOSQUERA URBANEJA Y LUIS APARICIO GUILLEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.602.900 y V-11.806.919, y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 20 días del mes de Julio del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN



En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN




MRM/MAG/AG
EXP- 17.624