REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
MATURIN 22 DE JULIO DE 2022
212º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: NORALY DEL CARMEN SILVA SOTILLO Y RICARDO ANTONIO ZAMORA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.946.254 Y V-8.352.946, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SORAYA EROIDA GOLINDANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.718
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 17.628
UNICO
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo recibida por distribución en fecha 21-07-2022, presentada por los ciudadanos NORALY DEL CARMEN SILVA SOTILLO Y RICARDO ANTONIO ZAMORA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.946.254 Y V-8.352.946, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistido por la ciudadana SORAYA EROIDA GOLIDANDO ORTIZ, Abogada en ejercicio inscritas en el I.P.S.A Bajo N° 39718, mediante la cual solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito libelar; en consecuencia Se le da entrada se procede a formar expediente, enumerarse y se ordena su revisión por este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE la presente Liquidación y Partición de Bienes; por cuanto el vinculo que los mantenía unidos fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 27 de Mayo del año 2022 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en este sentido este Juzgado, por cuanto la presente no lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y en virtud que el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en la sentencia antes identificada con letra A del presente expediente, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes en el presente escrito.
Publíquese, regístrese, incluso en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 22 día del mes de JULIO del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN

EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.

EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA
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MRM//JoséMartínez/AG
Exp Nº 17.628