REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, (13) de Julio de 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadano ALMILDE MARCANO LAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.895.961.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos SOLANGE MARCANO RIVAS y CESAR AGUSTO MARCANO, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 41.295 y 311.108 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ciudadana MARLENI DEYANIRA TAORMINA DE MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 8.376.850.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.305-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 31 de Julio de 1990, contraje matrimonio con la ciudadana MARLENI DEYANIRA TAORMINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de las cedula de identidad N° 8.376.850, de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, Caicara, del Estado Monaguense” Estableciendo como ultimo domicilio conyugal el inmueble N° 15, ubicado en el Sector Paramaconi, Calle Principal, de la ciudad de Maturin Estado Monagas. En nuestra unión matrimonial Procreamos dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres: ENZO ANTONIO y ARLENYS ISABELA MARCANO TAORMINA, quienes nacieron el veinte (20) de Octubre de 1997 y el Cuatro (04) de Abril del 2.002, según se evidencia en las actas de nacimiento que consignamos…. “Ahora bien, debido a que se generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hizo imposible la vida en común y con ello el desafecto y desamor la separación se materializo el CUATRO (04) de Abril del 2015. Razón por la que interpongo formalmente la demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

En fecha 25/02/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas de citación a la ciudadana MARLENI DEYANIRA TAORMINA DE MARCANO y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente acompañada con la Copia Certificada del Libelo de Demanda. (Folios 08 al 10).

En fecha 22/03/2022, compareció ante este tribunal el ciudadano ALMILDE MARCANO LAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Solange Marcano Rivas, supra identificada, a consignar diligencia donde solicita que se fije día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 11).

En fecha 23/03/2022, se dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 12)

En fecha 28/03/2022, el alguacil de este tribunal dejo constancia de que se traslado al lugar indicado para la práctica de la citación de la ciudadana MARLENI DEYANIRA TAORMINA DE MARCANO, a los fines de hacerle la citación personal, pero la misma fue imposible, puesto que quien se encontraba en el domicilio fue una ciudadana quien manifestó ser su hija y la misma expreso que su mamá estaba de viaje y regresaba en fechas posteriores. (Folio 13).



En fecha 01/04/2022, comparece ante este tribunal el ciudadano ALMILDE MARCANO LAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Solange Marcano Rivas, y expuso: solicito que se fije una NUEVA OPORTUNIDAD, para la práctica de la citación de la parte demandada, puesto que la primera no fue posible, asimismo coloca disposición vehículo para el traslado del alguacil. (Folio 14).

En fecha 04/04/2022, se dicto auto donde se fijo una segunda oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 15).

En fecha 21/03/2022, este tribunal declara DESIERTO, la práctica de la citación fijada para el día de hoy a la parte demandada en la presente acción, debido que la parte actora no compareció para tal acto a realizar, ni consigno los emolumentos necesarios para tal práctica. (Folio 16).

En fecha 02/05/2022, el alguacil de este tribunal dejo constancia de que se traslado al lugar indicado para la práctica de la citación de la ciudadana MARLENI DEYANIRA TAORMINA DE MARCANO, a los fines de hacerle la citación personal, siendo recibido por la ciudadana supra identificada, pero la misma SE NEGÓ a recibir y firmar la boleta de citación y compulsa siendo consignadas en este acto. (Folio 19 al 23)

En fecha 10/05/2022, comparece ante este tribunal el ciudadano ALMILDE MARCANO LAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Agusto Marcano, a los fines de consignar diligencia donde expuso que visto que el alguacil se traslado y la parte demandada y la misma se negó a recibir y firmar la boleta de citación, solicitó que la Secretaria de este Tribunal se trasladara hasta el domicilio de la demandada para fijar en su morada la respectiva boleta, todo de conformidad con el artículo 218 del Código De Procedimiento Civil Venezolano. (Folio 20). En esa misma fecha el ciudadano ALMILDE MARCANO LAREZ, ya identificado en autos confiere poder Apud- Acta, a los ciudadanos: SOLANGE MARCANO RIVAS y CESAR AGUSTO MARCANO, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 41.295 y 311.108. (Folio 21 y 22).

En fecha 08/06/2022, se dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la notificación en la morada de la parte demandada en la presente causa. (Folio 30)

En fecha 22/06/2022, la Secretaria de este Digno Tribunal deja constancia que se traslado al domicilio de la parte demanda en la presente acción de divorcio, a los fines de imponerla sobre el conocimiento de la presente causa, incoada por el ciudadano ALMILDE MARCANO LAREZ, siendo recibida por la ciudadana MARLENI DEYANIRA TAORMINA DE MARCANO, a quien se le solicito que presentara su cedula laminada, y verificando su identidad se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, (Folio 32)

En fecha 11/07/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. (Folios 33 y 34)

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano ALMILDE MARCANO LAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.895.961 contra la ciudadana MARLENI DEYANIRA TAORMINA DE MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 8.376.850. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 31 de Julio de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, Caicara, del Estado Monagas, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.- Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (13-07-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY




EXP 5.305-2022
AC/Cdvdv