REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (13) de Julio del año 2022
212º y 163º
SOLICITANTES: YAMILET DEL VALLE ZAPATA SALAZAR y JOSÉ LUIS ALEMAN BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.831.086 y V- 10.304.997, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN YUSVELY PEREZ SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.383.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
EXPEDIENTE Nº: 5.334-2022
Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 22 de Junio del año 2022 presentado por los ciudadanos YAMILET DEL VALLE ZAPATA SALAZAR y JOSÉ LUIS ALEMAN BENAVIDES, ambos asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN YUSVELY PEREZ SALGADO, todos suficientemente identificados, presentado ante este Juzgado en función de Distribuidor, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…En fecha 14 de septiembre de 1988 contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Autónomo Maturin del Estado Monagas (…) según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el numero Cincuenta y Tres (53), Libro 1, Tomo 1, Folio 208 al 210 de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles (…) establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Vista al Sol (…) Municipio Maturin del estado Monagas (…) procreamos dos (02) hijas de nombre maría GABRIELA Y GABRIELIS MARÍA ALEMÁN ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, tal como consta en actas de nacimientos y copias de cedulas de identidad (…) no adquirimos bienes muebles ni inmuebles que liquidar (…) esta demanda pretende se disuelva nuestro matrimonio por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo establecido en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/12/2015, Expediente N° 15-085 y el Articulo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal”
Una vez admitida la solicitud en fecha (28) de Junio de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 11 y 12). La notificación Fiscal fue realizada y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Once (11) de Julio de 2022, tal consta en (folios 13 y 14).-
Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-
Efectivamente, los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio ante la oficina Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Autónomo Maturin del Estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas), según se evidencia en Acta N° 53 de fecha 14 de Septiembre de 1.988, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial procrearon 02 hijas quienes actualmente son mayores de edad y que no obtuvieron bienes muebles e inmuebles. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos YAMILET DEL VALLE ZAPATA SALAZAR y JOSÉ LUIS ALEMAN BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.831.086 y V- 10.304.997, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturin del Estado Monagas (antigua Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Autónomo Maturin del Estado Monagas), el día 14 de Septiembre de 1.988, según consta en Acta N° 53, Libro 01, Tomo 01, Folios 208 al 210, del año 1.988, del Libro de Registro Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (13-07-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
EXP 5.334-2022
AC/CM/mcbc
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