REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 22 DE JULIO DE 2022.

212° y 163°

SOLICITUD N° 11.216-2022

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.295.192, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Observa este Tribunal, que en fecha 21-07-2022, fue presentada por distribución ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha por este Juzgado, la presente Solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO, anteriormente identificado. Se le da entrada y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.216-2022. De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observa: Que en el escrito de solicitud presentado el solicitante manifiesta: “…PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace Diez (10) años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que en una parcela de terrenos EJIDOS MUNICIPALES, ubicada: Calle 15, Casa N°411, entre Transversal 2 y Transversal 5, Sector Juana Ramírez 2, Parroquia San Vicente, Municipio Maturin, Estado Monagas, que mide una superficie de: SEISCIENTOS METROS CUADRADO (600 MTS), siendo sus linderos (…) He fomentado y construido una bienhechurías tales como UNA CASA CONSTITUIDA CON PISO DE CEMENTO, PAREDES DE BLOQUE, TECHO DE LAMINA DE ACEROLIT: DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (1) PORCHE, UNA (1) SALA, UN (1) COMEDOR, COCINA, DOS (2) HABITACIONES, UN (1) CORREDOR, UN (1) BAÑO. con un área de construcción de: CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO (122,75)…. ”

De la revisión minuciosa del escrito presentado en la solicitud de titulo supletorio puede evidenciarse que en primer lugar existe incongruencia con el tiempo que señala el solicitante en posesión del inmueble, y el tiempo que los testigos tienen conociendo al solicitante, ya que como personas que tienen menos tiempo conociendo al ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO, pueden dar fe que tiene DIECISIETE (17) años en posesión del inmueble ya descrito, asimismo es necesario manifestar que la solicitud tiene los siguientes errores al momento de describir la bienhechurías, Paredes de de Bloque siendo lo correcto “Paredes de Bloques”, Lamina de Acerolit y el deber ser es “Laminas de Acerolit” y al momento de redactar el área de construcción, en el escrito se observa: “con un área de construcción de: CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO (122,75)” siendo lo correcto CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETRO (122,75).

En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 4º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO, ya identificado ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Supletorio de Propiedad sus bienhechurías que manifiesta haber fomentado, sin embargo considera quien aquí decide que no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y 340 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, asimismo existen incongruencias en el escrito de solicitud y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano: MIGUEL ANGEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.295.192, de conformidad con los artículos 340 numeral 4° y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.

AC/Cdvdv
Solicitud N°.11.216-2022