REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (08) de Julio del año 2022
212º y 163º

SOLICITANTES: DORIANA CORINA ROSILLO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.782.826 a través de su Apoderada ANA OLIDAY FARIÑAS YDROGO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.715.250 según consta en instrumento Poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de Maturin estado Monagas en fecha 28 de Diciembre de 2021, inserto bajo el N° 2, Tomo 88, Folios 5 al 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.028.481, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.191.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.339-2022

Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 30 de Junio del año 2022 presentado por la ciudadana ANA OLIDAY FARIÑAS YDROGO actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana DORIANA CORINA ROSILLO FARIÑAS y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ GUTIERREZ, ambos asistidos por el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, todos suficientemente identificados, presentado ante este Juzgado en función de Distribuidor, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“En fecha veintitrés (23) de Diciembre del dos mil veintiuno (2021) contrajimos matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil Alto de los Godos (…) según se evidencia de Acta N° 203 de fecha veintitrés (23) de Diciembre del dos mil veintiuno (2021), establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturin, estado Monagas (…) durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos (…) no adquirimos bienes de fortuna (…) nos separamos de hecho el 01 de Enero de 2022 y hasta la presente fecha no hemos reanudado la vida en común (…) solicitamos sea decretado nuestro Divorcio por Mutuo Acuerdo y Consentimiento de conformidad con lo establecido en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/12/2015, Expediente N° 15-085 y el Articulo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913 del 02 de Mayo de 2012”

Una vez admitida la solicitud en fecha (01) de Julio de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 10 y 11). La notificación Fiscal fue realizada y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Seis (06) de Julio de 2022, tal consta en (folios 12 y 13).-

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento”

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-

Efectivamente, los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Unidad de Registro Civil Alto de Los Godos, Municipio Maturin del estado Monagas, según se evidencia en Acta N° 203 de fecha 23 de Diciembre de 2021, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes, y no procrearon hijos. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos DORIANA CORINA ROSILLO FARIÑAS y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.782.826 y V-25.028.481, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturin del Estado Monagas, el día 23 de Diciembre de 2021, según consta en Acta N° 203, Tomo 01 del año 2.021, del Libro de Registro Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (08-07-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

EXP 5.339-2022
AC/CM/mcbc