REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR LICET y LORENZA ANTONIA TABATA MAICAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros V- 5.547.275 y V- 8.980.299, respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES PEDRO RAFAEL MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.563.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.191-2022.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR LICET y LORENZA ANTONIA TABATA MAICAN (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado PEDRO RAFAEL MONTAÑO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR LICET y LORENZA ANTONIA TABATA MAICAN. En fecha 28 de Abril de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 30 de Junio del 2022, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada GRECIA CAROLINA GUTIERREZ, quién se da por Notificada y emite Opinión Favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, vía correo electrónico, según se evidencia de declaración impresa e inserta al folio Diecinueve (19) de la presente causa.

Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Cinco (05) hijos de nombres ORIANA JOSÉ, JOSÉ LUIS, DAYANA ESTEFANI, LORIANA JOSÉ y FABIANA JOSÉ SALAZAR TABATA, venezolanos, mayores de edad, con fechas de nacimiento 22/06/1987, 20/12/1988, 20/11/1990, 11/09/1994 y 02/02/2004 respectivamente, según se desprende de Actas de Nacimiento signadas con las letras “B” “C” “D” “E” y F” respectivamente, así como de copias de Cédulas marcadas con las letras “G” “H” “I” “J” y “K” respectivamente, que se acompañan y que no fueron desconocidas ni tachadas.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 19 de Marzo del año 1984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia del Acta de Matrimonio N° 28 consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados Cinco (05) hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle el Silencio del Barrio los Mangos, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el mes de Octubre del año 2010, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 28, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR LICET y LORENZA ANTONIA TABATA MAICAN ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha el 30 de Junio del 2022, compareció el ciudadano Alguacil Titular del Tribunal y consignó la Opinión Favorable de la FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada GRECIA CAROLINA GUTIERREZ, que fue enviada al correo electrónico institucional y riela al folio Diecinueve (19) del presente expediente, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, Octubre del año 2010, señalada por los cónyuges JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR LICET y LORENZA ANTONIA TABATA MAICAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros V- 5.547.275 y V- 8.980.299 respectivamente y domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN SALAZAR LICET y LORENZA ANTONIA TABATA MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.547.275 y 8.980.299 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas en fecha19-03-1984, según consta de Acta de Matrimonio N° 28, consignada en autos.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar Del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintiún (21) día del mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las 2:30 p.m. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE




CLSA/LAND /rosa.
EXP. N° 1.191-2022