REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de julio de 2022
211° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana ZULAY DE JESUS PIÑA DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-3.638.115, asistida por el abogado en ejercicio ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.618, actuando en nombre propio en su condición de viuda del causante y en nombre de los hijos del causante, los ciudadanos STALIN JOSUE SULBARAN PIÑA, LUIS OMAR SULBARAN IGLESIAS, ARTURO LUIS SULBARAN CHAVEZ, SARAI MAITE SULBARAN CHAVEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.069.045, V-10.598.944, V-7.772.181, y V-7.772.179, respectivamente, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ZULAY DE JESUS PIÑA DE SULBARAN, ya identificada, conyugue sobreviviente del causante, asistida por el abogado en ejercicio ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRIGUEZ, ya identificado, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos STALIN JOSUE SULBARAN PIÑA, LUIS OMAR SULBARAN IGLESIAS, ARTURO LUIS SULBARAN CHAVEZ, SARAI MAITE SULBARAN CHAVEZ, ya identificados, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, LUIS OMAR SULBARAN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, y fue titular de la cedula de identidad No. V-1.002.253, quien falleció ab intestato en fecha dieciocho (18) de abril de 2020, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la solicitante acompaña: 1.-Acta de Defunción No. 143, de fecha dieciocho (18) de abril de 2020, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 975 de los libros de matrimonio del año 1975 llevados por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo; 3.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 2704, emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquira del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) correspondiente al ciudadano ARTURO LUIS SULBARAN CHAVEZ; 4.- Copia certificada del acta de nacimiento No.1031, emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquira del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1966), correspondiente a la ciudadana SARAI MAITE SULBARAN CHAVEZ; 5.-Copia certificada del acta de nacimiento No.404, emitida por la Prefectura del Municipio Santa Barbara del Distrito Maracaibo de mil novecientos ochenta y uno (1981), correspondiente al ciudadano STALIN JOSUE SULBARAN PIÑA; 6.- Copia de acta de nacimiento No.1482, emitida por la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), correspondiente al ciudadano LUIS OMAR SULBARAN IGLESIAS; 7.- Copias de cedulas de la solicitante (viuda del causante) ZULAY DE JESUS PIÑA DE SULBARAN, de los hijos del causante STALIN JOSUE SULBARAN PIÑA, LUIS OMAR SULBARAN IGLESIAS, ARTURO LUIS SULBARAN CHAVEZ, SARAI MAITE SULBARAN CHAVEZ, y del causante LUIS OMAR SULBARAN DIAZ, 8.-Justificativo de testigos de fecha treinta (30) de junio de 2022, debidamente evacuado por ante este Tribunal.
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ZULAY DE JESUS PIÑA DE SULBARAN, STALIN JOSUE SULBARAN PIÑA, LUIS OMAR SULBARAN IGLESIAS, ARTURO LUIS SULBARAN CHAVEZ, SARAI MAITE SULBARAN CHAVEZ, del causante LUIS OMAR SULBARAN DIAZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1918-2022