REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 1208-22.

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano LUIS ERNESTO VERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.362.629, número telefónico: 0414-3226840, correo electrónico: luisverasulbaran@gmail.com, solicita sea declarado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CAROLINA COROMOTO SULBARAN OMAÑA, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V- 7.711.922; fallecida el seis (06) de Diciembre de 2011, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, del municipio Maracaibo del estado Zulia.

La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción de la ciudadana CAROLINA COROMOTO SULBARAN OMAÑA, signada con el número 160, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Una (01) copia certificada de acta de Nacimiento signada con el No 23, de LUIS ERNESTO VERA SULBARAN, emanada del Registro Principal del Estado Zulia; 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CAROLINA COROMOTO OMAÑA No V-7.711.922. 4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ERNESTO VERA SULBARAN No V- 22.362.629; 5) Poder Judicial conferido por el ciudadano LUIS ERNESTO VERA SULBARAN a la profesional del derecho LINDA LISSETTE LOPEZ MEDINA, bajo el número 58, tomo 30, de fecha 17 de Junio de 2022, de Notaria Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia. 6) Declaración Testifical de los ciudadanos JORGE ENRIQUE URDANETA CORBACHO Y HAROLD JOANE PEÑALOZA PETIT, evacuada en la Sala del Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2022.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos JORGE ENRIQUE URDANETA CORBACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 7.625.208; y HAROLD JOANE PEÑALOZA PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 8.509.498, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes fueron evacuados en el sala del Tribunal, en fecha quince (15) de Julio de 2022, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Dispositivo:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CAROLINA COROMOTO SULBARAN OMAÑA, al ciudadano LUIS ERNESTO VERA SULBARAN, en su condición de hijo sobreviviente de la de cujus.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Carolina Bracho.

En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (01:00 pm).Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.


La Secretaria,

Abg. Carolina Bracho


ZVG/cvbu/Ko