Vista la diligencia de fecha seis (06) de Julio de 2022, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MADELEY MILAGROS ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 9.753.471, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en el juicio de REIVINDICACION, seguido contra el ciudadano JOSE JOAQUIN ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. 7.970.363, de este domicilio; en la cual solicita se declare la ejecución forzosa en vista de la decisión emanada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplido como ha sido el lapso para la ejecución voluntaria.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 528:

“Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha siete (07) de Junio de 2022, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demandada de REIVINDICACION interpuesta por la ciudadana MADELEY MILAGROS ARIZA, ordenando al demandado hacer entrega del inmueble comprendido por una extensión de terreno que forma parte de mayor extensión con sus mejoras y bienhechurías ubicado en el Barrio Carmelo Urdaneta, suficientemente descrito en actas.

En fecha catorce (14) de Junio de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal declarar en estado de ejecución la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del código de procedimiento civil, y se le expida dos copias certificadas.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2022, el tribunal declara en estado de ejecución la sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 524 del código de procedimiento civil, concediéndole a la parte demandada siete (07) días de despacho para el cumplimiento voluntario y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el articulo 526 del código de procedimiento civil este tribunal declara EN ESTADO DE EJECUCUION FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, se paraliza el presente juicio por un lapso de cien (100) días, a fin que la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) le asigne un refugio temporal o solución habitacional definitivo a la parte demandada, hasta tanto se acredite en actas el cumplimiento del procedimiento especial establecido en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.