REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de julio de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8355-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000216
DECISIÓN N° 134-22


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación de autos, interpuestos por el profesional del derecho LEONEL SALVADOR YÁNEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.792, en su carácter de defensor de las ciudadanas ANGELICA EGLEE PACHECO REVEROL y WILMERY CHIQUINQUIRÁ SALCEDO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.25.481.299 y 19.392.737, respectivamente, por el abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.596, en su carácter de defensor de la ciudadana MAELU ANMARYS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.005.813, por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.872 y 71.305, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano HUGO JOSÉ ROMERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 24.305.743, y por las abogadas en ejercicio LOANNA BARRIOS y JACQUIBERT CANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 126.707 y 138.015, respectivamente, en su carácter de defensoras del ciudadano KENLUIS JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad N° 18.681.413, contra la decisión Nro.422-2022, de fecha 26 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Undécimo Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados KENLUIS NAVA, ROBERTO BRACHO, HUGO ROMERO, MAELU VARGAS, WILMERY SALCEDO y ANGELICA EGLEE PACHECHO REVEROL, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DEFRAUDACIÓN, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD DE LA DATA, FRAUDE ELECTRÓNICO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, 463 ordinales 1° y 2° ejusdem, 321 del Texto Sustantivo Penal, 15, 20 y 14 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. TERCERO: Declaró sin lugar las nulidades y los alegatos planteados por la defensa privada y la defensa pública. CUARTO: Acordó el traslado del imputado KENLUIS NAVA, con carácter de urgencia, hasta la sede del hospital más cercando al comando donde se encuentra detenido, e igualmente hasta la sede del SENAMEF. QUINTO: Sin lugar el cambio de sitio de reclusión del imputado KENLUIS NAVA. SEXTO: Acordó la orden de aprehensión por auto por separado. SÉPTIMO: Acordó proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, tal como lo establecen los artículos 262, 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de autos interpuestos, a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 30 de junio de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que, los profesionales del derecho, hoy recurrentes, abogado LEONEL SALVADOR YÁNEZ MARTÍNEZ, actúa en el presente asunto en su carácter de defensor de las ciudadanas ANGELICA EGLEE PACHECO REVEROL y WILMERY CHIQUINQUIRÁ SALCEDO MARTÍNEZ, demostrándose tal cualidad a los folios tres al dieciséis (03-16) a los cuales riela acta de audiencia de imputados, y a los folios ochenta y nueve y noventa y dos (89 y 99) de la pieza II, a los cuales riela designación, aceptación y juramentación de abogado defensor; por el profesional del derecho EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, en su carácter de defensor de la ciudadana MAELU ANMARYS VARGAS, tal como se evidencia a los folios ochenta y siete y noventa (87 y 90) de la pieza II, a los cuales se constata designación, aceptación y juramentación de defensor privado; por los abogados FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, en su carácter de defensores del ciudadano HUGO JOSÉ ROMERO VILLARREAL, tal como se corrobora de acta de presentación de imputados, que corre inserta a los folios tres al dieciséis (03-16) a los cuales corre inserta la decisión impugnada, y por las profesionales del derecho LOANNA BARRIOS y JACQUIBERT CANO, en su carácter de defensoras del ciudadano KENLUIS JOSÉ NAVA, tal como se evidencia del fallo impugnado, que riela a los folios tres al dieciséis (03-16) de la pieza II del asunto; razones por las cuales los apelantes se encuentran legítimamente facultados para ejercer los recursos de apelación interpuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de autos, se constata que el escrito del abogado en ejercicio LEONEL SALVADOR YÁNEZ MARTÍNEZ, fue presentando con respecto a la ciudadana ANGELICA EGLEE PACHECO REVEROL, al quinto (5°) día luego de la publicación del fallo impugnado, y con respecto a la ciudadana WILMERY CHIQUINQUIRÁ SALCEDO MARTÍNEZ, al cuarto (4°) día de la emisión de la decisión recurrida; la acción recursiva del profesional del derecho EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, fue consignado al segundo (2°) días luego de la publicación de la recurrida, tomando en cuenta, que su patrocina revocó su anterior defensa técnica; el escrito recursivo de los abogados FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, fue interpuesto el día quinto (5°) luego de la publicación de la resolución apelada y la acción recursiva de las abogadas LOANNA BARRIOS y JACQUIBERT CANO, fue presentada al quinto (5°) día luego de la emisión del fallo recurrido; por cuanto se observa, que la decisión emanada del Tribunal de Instancia fue publicada en fecha 26 de mayo de 2022, y las acciones recursivas presentadas en fechas 06 de junio de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta de sellos húmedos emanados del citado departamento, que corren insertos a los folios uno (01), once (11), diecisiete (17) y treinta y uno (31) del cuaderno de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto alo folio ochenta y uno (81) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente a los motivos de apelación, observa esta Sala, que los recursos de apelación fueron presentados de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el procedimiento de aprehensión de los imputados de autos y la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos KENLUIS NAVA, ROBERTO BRACHO, HUGO ROMERO, MAELU VARGAS, WILMERY SALCEDO y ANGELICA EGLEE PACHECHO REVEROL.

Se deja expresa constancia, que el profesional del derecho LEONEL SALVADOR YÁNEZ MARTÍNEZ, promovió como pruebas en su escrito recursivo: La causa N° 11C-8355-22; soportes que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver los recursos interpuestos, y en razón que los mismos fueron enviados a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Por su parte, el abogado EDGAR MANUCCI ofertó las actas que integran el asunto y copias fotostáticas de la sentencia N° 94, de fecha 11/03/22 emanada de la Sala de Casación Penal; soportes que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver los recursos interpuestos, y en razón que los mismos fueron enviados a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZÁLEZ y REINA DÁVILA, no promovieron pruebas en su acción recursiva.

Las profesionales del derecho LOANNA BARRIOS y JACQUIBERT CANO, ofertaron como medios probatorios el acta de presentación de imputados; soportes que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver los recursos interpuestos, y en razón que los mismos fueron enviados a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho, ahora bien, con respecto a las copias de las partidas de nacimiento de los niños del ciudadano KENLUIS NAVA y los informes médicos donde consta el estado de salud del citado ciudadanos, tales medios probatorios no se admiten por no ser pertinentes ni necesarios para resolver el recurso interpuesto.

Asimismo, se observa que en fecha 15 de junio de 2022, fue presentado escrito de contestación a los recursos de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, el cual corre inserto a los folios setenta y uno al setenta y ocho (71-78) del cuaderno de apelación, el cual fue presentado de manera extemporánea, según se evidencia de boleta de emplazamiento que corre inserta al folio setenta (70) y del cómputo de audiencias que riela en la presente causa al folio ochenta y uno (81), que rielan en la incidencia de apelación, soportes de los cuales se desprende que el mencionado escrito de contestación al recurso de apelación fue presentado al cuarto (4°) día hábil siguiente al emplazamiento de la Representación Fiscal, en contravención a lo pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir los recursos de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LEONEL SALVADOR YÁNEZ MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de las ciudadanas ANGELICA EGLEE PACHECO REVEROL y WILMERY CHIQUINQUIRÁ SALCEDO MARTÍNEZ, por el abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, en su carácter de defensor de la ciudadana MAELU ANMARYS VARGAS, por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, en su carácter de defensores del ciudadano HUGO JOSÉ ROMERO VILLARREAL, y por las abogadas en ejercicio LOANNA BARRIOS y JACQUIBERT CANO, en su carácter de defensoras del ciudadano KENLUIS JOSÉ NAVA, contra la decisión Nro.422-2022, de fecha 26 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Undécimo Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LEONEL SALVADOR YÁNEZ MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de las ciudadanas ANGELICA EGLEE PACHECO REVEROL y WILMERY CHIQUINQUIRÁ SALCEDO MARTÍNEZ, por el abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, en su carácter de defensor de la ciudadana MAELU ANMARYS VARGAS, por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, en su carácter de defensores del ciudadano HUGO JOSÉ ROMERO VILLARREAL, y por las abogadas en ejercicio LOANNA BARRIOS y JACQUIBERT CANO, en su carácter de defensoras del ciudadano KENLUIS JOSÉ NAVA, contra la decisión Nro.422-2022, de fecha 26 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Undécimo Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER



LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 134-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS